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¿Cómo se elige la dirección general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
Alfredo Domínguez Marrufo concluirá el próximo 29 de julio su encargo como director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y hasta el momento la presidenta Claudia Sheinbaum no ha enviado la terna de candidatos para sustituirlo ni ha anunciado si habrá ratificación.
Alfredo Domínguez Marrufo concluirá el próximo 29 de julio su encargo como director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Alfredo Domínguez Marrufo concluirá el próximo 29 de julio su encargo como director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), aunque hasta ahora la presidenta Claudia Sheinbaum no ha enviado la terna de candidatos para sustituirlo ni ha anunciado si será ratificado.
"No obstante yo anticipo que no se ha hecho por mera displicencia hacia el tema, ya que lo lógico es que se reelija a Domínguez Marrufo", considera Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados.
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Domínguez Marrufo cumplirá seis años al frente del organismo descentralizado encargado de la conciliación en conflictos laborales de competencia federal y de llevar los registros de sindicatos y contratos colectivos.
Domínguez Marrufo podría ser reelecto para un periodo más por una sola ocasión, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica del CFCRL.
¿Cómo se elige la dirección del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establece que el director general deberá ser designado con lo establecido en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto de la Constitución.
La ruta para designar al titular del CFCRL es la siguiente:
- El Ejecutivo deberá enviar una terna al Senado para someterla a su consideración.
- Los integrantes de la terna deberán comparecer ante los senadores y será la Cámara alta la que realice la designación.
- La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Senado presentes.
- Los senadores tienen un plazo máximo de 30 días improrrogables para la designación.
- Si no resuelve dentro del plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo.
- Si el Senado rechaza la totatilidad de la terna propuesta, el Ejecutivo deberá enviar una nueva.
- Si esa segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe la Presidencia.
¿Qué pasa con el Centro si no se designa al titular antes del 1 de agosto?
Si el 1 de agosto no se ha designado un nuevo directo o ratificado al actual, el Centro continuaría con sus operaciones y nombrarse un encargado de despacho si hasta entonces no hay designación puntual, explica García Saucedo.
El Senado está en receso y sólo opera la Comisión Permanente. El artículo 123 constitucional solamente enuncia que la terna debe ser enviada al Senado, no acota que no pueda ser a la comisión permanente.
Si se manda la terna, la Comisión Permanente puede convocar a una sesión extraordinaria del Senado para que tome la decisión. "Sí, justamente esa sería el propósito del aspecto “extraordinario”, dice García Saucedo.
La Presidenta podría enviar la terna hasta que inicie el nuevo periodo del Senado y mientras tanto habría un encargado de despacho para que el CFCRL "no quede acéfalo".
En caso de una ratificación, el artículo 123 no especifica si se debe mandar una terna y si fuera así, si el director actual debería formar parte de la misma.
“Debiera ser lo democráticamente aplicable, ya que se habla de 'reelección´, es decir, mediante el proceso de votación del senado. Es la primera vez que un director del CFCRL va a concluir su periodo, así que supongo habrá ‘confusiones administrativas’”
Requisitos para ser director del CFCRL
Para ser director general del CFCRL su ley orgánica contempla los siguientes requisitos:
- Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación.
- Contar con una experiencia de 5 años en cargos directivos.
- Contar con título profesional de Licenciado en Derecho, y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas en materia laboral.
- No haber ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación.
- Goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso.
- Sólo podrá ser removido por causa grave y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.