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iFone exigirá pago a Movistar, Iusacell y Telcel
Según el representante legal de la firma, el resarcimiento puede alcanzar 1,500 millones de dólares, pero hay disposición de llegar a acuerdos para el uso del vocablo iPhone .

iFone exigirá un pago por daños y perjuicios a Movistar, Iusacell y Telcel, tras la determinación de las autoridades de propiedad intelectual que encontraron que las telefónicas violaron su derecho de uso de marca. La firma contempla un resarcimiento de hasta 1,500 millones de dólares.
El jueves, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) determinó que Movistar, Iusacell y Telcel infringieron la Ley de Propiedad Industrial con la comercialización de servicios de telecomunicaciones con el término iPhone , un nombre con similitudes fonéticas con la marca iFone, registrada como un servicio de telecomunicaciones por la empresa iFone S.A. de C.V. en el 2003.
Se tendría que presentar una demanda (...) que la propia Ley establece de 40% del precio de venta al público de los servicios que se hubieren prestado en violación de la ley , explicó en entrevista el representante legal de iFone, Eduardo Gallástegui Armella.
La compañía mexicana tiene los derechos para utilizar la marca iFone al ofrecer servicios de telecomunicaciones, con el número de expediente 598942 y la clase 38 del IMPI. Apple, por su parte, puede utilizar la marca iPhone para sus teléfonos inteligentes y otros dispositivos de cómputo con el expediente 809283 y la clase 9 del IMPI.
La resolución del jueves del IMPI determina que las compañías de telefonía deberán dejar de comercializar servicios y planes de voz y datos utilizando la marca en litigio y están obligadas a pagar a las autoridades una sanción de un millón 345,000 pesos el equivalente a 20,000 días de salario mínimo.
La resolución está fundamentada en el artículo 213 de la Ley de Propiedad Industrial, explicó Alfredo Rendón Algara, director general adjunto de Propiedad Industrial del IMPI. La Ley, en el apartado IV, señala como infracción y objeto de sanción: Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada .
Se valoraron las pruebas, los elementos y la publicidad que éstas son las que tienen retirar. Esta resolución no implica que no puedan vender teléfonos sino promocionar servicios de telefónicas (bajo la marca iPhone) , comentó el directivo del IMPI.
Tabla de precios de planes telefónicos de Iusacell en el 2012, publicada por El Economista durante la cobertura de la llegada a México del iPhone 5.
DISPUESTOS A LICENCIAR IPHONE
El representante legal de iFone, Eduardo Gallástegui Armella, dijo que existe la posibilidad de licenciar la marca iPhone como una opción para que las compañías de telefonía móvil puedan usar la marca en la comercialización de sus servicios.
Según explicó, la resolución prohíbe el uso del vocablo iPhone para ofrecer servicios de telefonía por parte de las operadoras a menos de que obtengan una licencia que les otorgue iFone S.A. de C.V. que, aseguró, no les han solicitado.
Estaríamos dispuestos dependiendo de qué condiciones y de qué precio, porque han pasado siete años en donde han invadido un bien que le pertenece a iFone para hacer negocio y ganar muchísimo dinero , afirmó.
OPERADORAS VS. APPLE
En caso de proceder la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios, las operadoras móviles podrían demandar a la firma californiana Apple, creadora del teléfono inteligente iPhone, por licenciar en México una marca registrada por un tercero para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones.
Seguramente las tres empresas celulares pedirán una indemnización de Apple en virtud de que tendría que obligarse a Apple en caso de que las telefónicas tuviesen que pagar una reclamación (de iFone), porque están utilizando un vocablo que les dijo que podían utilizar sin problema , dijo Gallástegui. Pero ve un conflicto de interés: el mismo despacho de abogados (Arochi, Marroquín & Lindner) representa a Apple y a las operadoras en el litigio de propiedad industrial contra iFone.
Incluso consideró que durante el proceso de resolución ante el IMPI existió un conflicto de interés porque el ahora titular del Instituto, Miguel Ángel Margaín, fue socio del despacho Arochi, Marroquín & Lindner.
APPLE Y OPERADORAS PUEDEN VENDER IPHONE
La resolución del IMPI no impide la comercialización del smartphone iPhone por parte de Movistar, Iusacell y Telcel ni por la propia Apple, productora del dispositivo.
Si bien los efectos de la resolución del IMPI son inmediatos, lo cierto es que faltan varios meses para que el conflicto llegue a su fin.
Rendón Algara, del IMPI, hizo hincapié en que el Instituto no es la última instancia pues las partes involucradas tienen 45 días para acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para impugnar la resolución.
| cronología del caso |
| IFONE S.A de C.V | APPLE, INC y telefónicas |
| El 30 de abril del 2003 IFONE S.A de C.V. solicita el registro de la marca iFone clase 38 internacional en servicios de telecomunicaciones. La cual fue concedida el 7 de julio del 2003. | El 10 de agosto del 2007, APPLE, INC solicita al IMPI el registro de la marca iPhone para la clase 38, y el 4 de noviembre del 2008 se le citó como anterioridad la existencia, en la misma clase, de la marca iFone, propiedad de IFONE S.A de C.V. |
| APPLE, INC demanda la caducidad de la marca iFone el 13 de abril del 2009 al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que la niega en un resolutivo del 30 de marzo del 2011 | |
| Los días 19 de junio, 23, 26 y 29 de noviembre del 2012, IFONE S.A de C.V. solicita al IMPI se impongan infracciones a tres compañías de telefonía celular y a APPLE, INC al considerar que el uso de la denominación iPhone para publicitar servicios de telefonía móvil y planes tarifarios, es parecida en grado de confusión con la marca |
El 8 de junio de 2011 APPLE se inconforma ante la Sala Especializada y ésta confirma la resolución del IMPI, al reconocer su validez el 29 de febrero del 2012. Finalmente el 26 de marzo del 2013 queda firme la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo 1040/11EPI-01-1 de fecha 29 de febrero del 2012 donde: 1. APPLE, INC no probó su pretensión. 2. Se reconoce la validez de la resolución del IMPI de fecha 30 de marzo del 2011 que negó la caducidad de la marca iFone. |
| En marzo y abril de 2013 las compañías de telefonía celular y APPLE, INC. Al contestar los procedimientos de infracción en su contra, reconvienen con la instauración de cuatro nulidades y tres caducidades de la marca iFone. | |
| El 7 de marzo del 2014 las compañías telefónicas presentan su última prueba, misma que se le dio vista a IFONE S.A de C.V y se desahogó el 9 de abril del mismo año. | |
| El 5 de junio del 2014, el IMPI determinó que Movistar, Iusacell y Telcel infringieron la Ley de Propiedad Industrial con la comercialización de servicios de telecomunicaciones con el término iPhone , un nombre con similitudes fonéticas con la marca iFone, registrada como un servicio de telecomunicaciones por la empresa IFONE S.A. de C.V. en el 2003. |
| FUENTE: impi |
