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Banxico propone crear la "Cuenta Nivel 3 Bis" para ampliar límites de depósitos digitales
Impulsar la inclusión financiera y el uso de pagos digitales, entre los objetivos

Estas cuentas, subraya el Banxico, podrán ser abiertas exclusivamente por personas físicas de nacionalidad mexicana
Para estar en línea con las características actuales de los usuarios de cuentas de depósito a la vista, así como impulsar la inclusión financiera y el uso de medios de pago digitales, el Banco de México (Banxico) ha planteado crear un nuevo nivel de cuenta, que se sumaría a los cuatro ya existentes.
Se trata de la Cuenta Nivel 3 Bis, dirigida a personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en el territorio nacional, misma que permitirá recibir abonos por un monto mensual acumulado de hasta 15,000 Unidades de Inversión, Udis, (que hoy representan poco más de 132,000 pesos).
De acuerdo con el Proyecto de Disposiciones para Modificar la Circular 3/2012 en Materia de Niveles de Operación de Cuentas de Depósito a la Vista, que se puso a consulta pública el pasado 1 de abril por parte del Banxico, esta nueva cuenta limita los abonos en efectivo a 3,000 Udis (poco más de 26,000 pesos) mensuales.
Estas cuentas, subraya el Banxico, podrán ser abiertas exclusivamente por personas físicas de nacionalidad mexicana, con residencia en el territorio nacional.
En el documento (cuya consulta pública estará abierta para recibir comentarios hasta el 30 de abril próximo), el organismo central considera necesario seguir impulsando el uso y aceptación de los medios de pago digitales, por lo que ha resuelto aumentar el número de niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista denominadas en moneda nacional.
“De forma que los usuarios del sistema financiero cuenten con más alternativas que se puedan adaptar a sus necesidades, al mismo tiempo que se incentiva el uso de las transferencias electrónicas de fondos y la aceptación de pagos con tarjetas”, resalta.
Desde el gremio bancario, desde hace tiempo se impulsa la apertura de cuentas con mayores montos y de forma más sencilla, pero cumpliendo con todos los estándares de seguridad.
Recientemente el Banxico también sometió a consulta pública, otro proyecto relacionado con agilizar aún más los pagos digitales, y tiene qué ver con homologar la experiencia de los usuarios de transferencias electrónicas de fondos, a través de dispositivos móviles (las transacciones a través de las plataformas CoDi y Dimo, que corren a través de la infraestructura del SPEI).
Los cinco niveles de cuentas
Con esta nueva propuesta, las cuentas de depósito a la vista se clasificarán en cinco niveles de operación, dependiendo de los requisitos para la apertura de la que se trate.
Así, con base en la información del Banxico, en las Cuentas Nivel 1 (las más básicas), la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 750 Udis (alrededor de 6,600 pesos).
En tanto, en las Cuentas Nivel 2 (que son hoy las más comunes), la suma de los abonos en el transcurso de un mes, no podrá exceder el equivalente a 3,000 Udis (poco más de 26,400 pesos).
Aquí, el organismo central precisa que en estas cuentas las instituciones podrán recibir depósitos mensuales adicionales a dicho límite, hasta por el equivalente a 6,000 Udis (52,800 pesos), sujeto a que el origen de los recursos adicionales provenga, exclusivamente, de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población.
Asimismo, en las Cuentas Nivel 3, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 10,000 Udis (alrededor de 88,000 pesos).
Y en las Cuentas Nivel 4, el abono de recursos no tendrá límite, salvo que, en su caso, las instituciones pacten alguno con sus clientes.
Cabe mencionar que entre mayor nivel de cuenta, más requisitos se establecen para los usuarios antes de la apertura.
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Cargos a las cuentas y transferencias
El documento del Banxico subraya que las instituciones que administren cuentas de depósito a la vista, deberán permitir a sus titulares, así como a los terceros debidamente autorizados por éstos, realizar cargos en aquellas para disponer de los recursos respectivos, a través de los medios que se determinen, tales como transferencias electrónicas de fondos, incluyendo la domiciliación y tarjetas de débito.
De igual forma, menciona que las instituciones podrán, en los casos que así lo determinen, ofrecer a los titulares de cuentas, la ejecución de otro tipo de transferencias electrónicas de fondos que dichos titulares instruyan con cargo a las cuentas respectivas.



