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Posponen en Senado cambio
El Senado suspendió hasta mañana la aprobación del decreto que garantizará que el monto máximo de jubilación no sufra recortes de 25 a 10 veces el salario mínimo como pretendía la SCJN.
El Senado suspendió hasta mañana la aprobación del decreto que garantizará que el monto máximo de jubilación no sufra recortes de 25 a 10 veces el salario mínimo como pretendía la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El dictamen, que sería aprobado este martes, fue pospuesto debido a que la presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Senado, Minerva Hernández (PAN), presentó modificaciones.
Argumentó que el decreto podría interpretarse en el sentido de que el cálculo no se realiza considerando el salario de las últimas 250 semanas de cotización , por lo que el costo potencial de esa mala interpretación sería de 4% del Producto Interno Bruto (PIB).
El dictamen informó será votado el próximo jueves con las modificaciones.
Con ello se garantizará el principio de equidad que debe regir para el otorgamiento de las pensiones, dotando de las facultades necesarias al Consejo Técnico del IMSS para pronunciarse y resolver, con respecto al monto de pensión que les corresponda (a los jubilados) , precisa el argumento de la fe de erratas que se presentará este jueves al pleno del Senado.
Se propondrán dos adecuaciones, una para atender las dos posibles contingencias derivadas de la redacción de un artículo transitorio y la segunda para eliminar la iniquidad que surgiría de una interpretación, en la que el Congreso reconocería implícitamente que el tope previo era de 10 salarios mínimos, lo que implicaría la reducción de las pensiones de entre 10 y 25 salarios otorgados hasta el día de hoy.
Con ello, se salvaguardará que los trabajadores sigan teniendo, como hasta ahora, sus mismas percepciones por concepto de pago de jubilaciones.
Los límites señalados ( ) serán aplicables igualmente en la determinación del salario base, calculado conforme a la ley que se deroga, para calcular las cuantías de las pensiones de los seguros y ramos arriba referidos, de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios que al cumplirse los supuestos legales o del siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga , precisa el dictamen.
jmonroy@eleconomista.com.mx