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La ayuda que esperó una firma

Opinión
Hay algo difícil de conciliar en una emergencia: mientras debajo de los escombros el tiempo se mide en minutos, la ayuda puede avanzar al ritmo de una llamada, una autorización o un cambio de gobierno.
El terremoto que sacudió Colombia el 10 de agosto tuvo una magnitud de 7.4. Su epicentro fue San José del Palmar, Chocó, pero los daños alcanzaron varias ciudades del occidente del país. Al corte del 20 de agosto, el saldo oficial era de 319 muertos, más de 4,500 heridos y 260 personas todavía desaparecidas. Mientras los equipos colombianos buscaban sobrevivientes, México tenía listo un contingente de 255 elementos de las Fuerzas Armadas, incluidos personal médico, rescatistas y binomios caninos. Primero se esperaba la solicitud formal del gobierno colombiano; después se informó que la brigada mexicana requería una certificación adicional para poder operar.
La decisión de aceptar o no asistencia extranjera forma parte, en circunstancias normales, de la soberanía. Durante un terremoto puede adquirir otra dimensión. El Estado necesita tiempo para evaluar daños, organizar su respuesta y decidir qué apoyos requiere; las brigadas que ya están listas necesitan una autorización para empezar a trabajar. El problema aparece cuando el tiempo que consume una decisión institucional marca la diferencia entre rescatar a una persona o recuperar un cuerpo.
Luigi Ferrajoli llama «laguna de garantía» a la distancia entre un derecho reconocido y los instrumentos capaces de hacerlo efectivo, y la describe como «la gran laguna del actual derecho internacional, responsable de todos los crímenes del sistema». En Por una Constitución de la Tierra utiliza esa idea para explicar un problema más amplio: muchos riesgos que amenazan derechos fundamentales son globales, mientras las instituciones capaces de responder siguen siendo nacionales. Su propuesta va mucho más lejos de lo que cabe en estas líneas —un demanio planetario para los bienes vitales, instituciones globales de garantía, un régimen fiscal que las financie—, y precisamente por eso conviene empezar por el caso más simple: el auxilio a quien quedó bajo los escombros.
En 2016, la Comisión de Derecho Internacional aprobó un proyecto de artículos sobre la protección de las personas en caso de desastre. Uno de ellos establece el deber del Estado afectado de buscar asistencia externa cuando el desastre rebasa manifiestamente su capacidad nacional de respuesta. Otro, el artículo 13, dispone que esa asistencia requiere el consentimiento del Estado afectado y que dicho consentimiento no se denegará arbitrariamente. La regla existe y es más exigente de lo que suele suponerse. El problema es que sigue siendo un proyecto: la propia Comisión recomendó a la Asamblea General elaborar una convención sobre esa base y, una década después, la decisión continúa pendiente.
Las reflexiones de Elinor Ostrom sobre los bienes comunes muestran que la cooperación funciona mejor mediante instituciones policéntricas: reglas generales, capacidades locales y responsabilidades distribuidas. En sus estudios de caso, lo que emerge no es una autoridad central sino un conjunto de organizaciones que operan en varios niveles, entre las cuales se reparten la aplicación de las normas, la resolución de conflictos y otras funciones que solemos suponer concentradas en un solo gobierno. Que una autoridad internacional dirigiera todas las emergencias desde lejos sería poco realista, pero que lo haga un solo gobierno tampoco resuelve el problema. La salida está en combinar ambas escalas: una obligación internacional clara y capacidad instalada para cumplirla.
Desde el terremoto de 1985, los Topos Azteca han llevado la experiencia mexicana de rescate a otros países. Este año estuvieron en Venezuela y después llegaron a Cali, donde pudieron ingresar mediante gestiones con autoridades locales. La brigada militar mexicana, en cambio, seguía esperando autorización y una certificación adicional; Topos Tlatelolco tampoco había obtenido permiso para entrar. La misma emergencia terminó mostrando hasta qué punto el acceso de los rescatistas depende de quién los acredita, quién los recibe y bajo qué reglas. Con el paso de los días, la asistencia internacional entró en gran escala —El Salvador, México, Perú, Chile, Israel, China e India han aportado más de 270 toneladas de ayuda humanitaria—, lo que vuelve más elocuente el punto: la voluntad de auxiliar nunca faltó; lo que faltó fue un mecanismo que no dependiera de negociarla cada vez.
El artículo 89 constitucional coloca la cooperación internacional para el desarrollo junto con la autodeterminación y la no intervención como principios de la política exterior mexicana. Una regla regional permitiría hacerlos compatibles en lugar de oponerlos: establecer por anticipado cuándo puede activarse la asistencia extranjera, qué equipos están acreditados, quién coordina su ingreso y con qué condiciones y límites pueden operar. Definir esas reglas antes de la emergencia, y no durante, también es un ejercicio de soberanía.
«Estas tragedias no son fenómenos naturales», escribe Ferrajoli: son violaciones de derechos que resultan de omisiones. El derecho ya reconoce que las personas deben ser protegidas frente a un desastre; lo que no establece es quién queda obligado a actuar cuando el Estado responsable ha sido rebasado. Desde el Instituto Mexicano para la Justicia nos proponemos trabajar sobre esa pregunta: qué contenido tendría un protocolo regional de asistencia en desastres y qué posición corresponde a México en la negociación, hoy detenida, de una convención internacional. Convertir una práctica de solidaridad que lleva cuatro décadas funcionando por voluntad de sus rescatistas en una garantía respaldada por instituciones es una tarea jurídica, no un gesto. Porque en las primeras horas de una emergencia, dejar la ayuda a criterio de una firma también es una decisión sobre las vidas que esperan bajo los escombros.