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Plataformas que usan activos virtuales deberán reportar a la UIF; publican formatos
Un activo virtual es una unidad de valor registrada electrónicamente como medio de pago.

Luego de que hace algunos días los activos virtuales se integraron como una de las actividades vulnerables en materia de la ley antilavado, este miércoles la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los formatos de avisos e informes que las plataformas que realizan esta actividad tendrán que entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Desde el pasado 9 de septiembre, la actividad de intercambio de activos virtuales quedó sujeta a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como ley antilavado.
Según el SAT, un activo virtual es una unidad de valor registrada electrónicamente como medio de pago, cuya transferencia sólo puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
De acuerdo con la autoridad fiscal, ésta tiene la facultad de supervisar en materia antilavado el intercambio que se lleva a cabo por medio de plataformas electrónicas, digitales o similares donde se facilitan o realizan operaciones de compra o venta de dichos activos, o bien en las que se provean los medios para custodiar, almacenar o transferir los activos virtuales.
“A partir del 9 de septiembre, el intercambio de activos virtuales se considera como actividad vulnerable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, refirió el SAT hace algunos días.
En este contexto, la UIF, a cargo de Santiago Nieto Castillo, publicó en el DOF los formatos de los avisos que las plataformas que realizan las actividades ya señaladas tienen que otorgar al SAT cuando en éstas realicen operaciones por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMAs, es decir, 54,496 pesos.
Con la entrada en vigor de la medida en septiembre pasado, las plataformas distintas a una entidad financiera que realicen el intercambio de activos virtuales tienen que incorporarse al padrón de actividades vulnerables a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.
También tienen que identificar a sus clientes o usuarios que usen dicha plataforma o servicio, y, en su caso, solicitar la información del dueño o beneficiario de una operación con este tipo de activos.
Obligaciones
De acuerdo con información del SAT, a partir del próximo 3 de febrero del 2020, las plataformas que realizan esta actividad tienen que realizar el trámite de alta y registro como una actividad vulnerable. “Tratándose de una persona moral, también debe designar a un representante encargado de cumplimiento”, informó.
A partir del próximo 2 de abril del 2020, las plataformas deben presentar a la UIF los avisos correspondientes de las operaciones que superen 645 UMAs a más tardar el día 17 del siguiente mes en el que se realizó el acto u operación, por conducto del SAT.
“En caso de no realizar ninguna aportación que sea objeto de aviso durante el mes en que corresponda se debe presentar un informe señalando que en el mes correspondiente no se llevaron a cabo actos u operaciones que sean objeto de aviso”, se puede leer en la página del SAT.
Las plataformas quedan obligadas a custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad.
Respecto a las visitas de verificación que realice personal del SAT, las plataformas quedan obligadas a brindar las facilidades necesarias para llevar a cabo dicha inspección.

