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TEPJF rechaza investigar supuestos apoyos de Morena hacia Lenia Batres
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó investigar a la ministra Lenia Batres Guadarrama, en su calidad de candidata para la Suprema Corte, por los apoyos recibidos por parte de militantes de Morena.

Lenia Batres, quien aspira a formar parte de la Corte Suprema mexicana, habla a sus seguidores en Ciudad de México.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) rechazó investigar a la ministra Lenia Batres Guadarrama, en su calidad de candidata para la Suprema Corte, por los apoyos recibidos por parte de militantes de Morena durante dos de sus eventos de campaña.
Con el aval de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso y los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, el TEPJF confirmó el desechamiento de las impugnaciones interpuestas en contra de la realización de dos eventos; uno en Nuevo León y otro en Querétaro, donde se denunció la participación de morenistas en la campaña de la ministra, algo que está prohibido por la ley.
En el primero de los casos se advirtió sobre un evento llevado a cabo en la colonia Cumbres, ubicada en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León, mismo que tuvo lugar en un espacio público al aire libre, se observó la asistencia masiva de vecinas, vecinos, personas servidoras públicas y militantes del partido Morena.
Mientras que el segundo, además de denunciar la vulneración a la normativa electoral por parte de Lenia Batres, también se señaló a Luis Alberto Reyes Juárez consejero político estatal de Querétaro de Morena, y a la diputada federal Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, por la organización y asistencia de un evento el 4 de abril en el Jardín Zenea, ubicado en la ciudad de Querétaro.
No obstante, el bloque mayoritario del Tribunal Electoral determinó desechar las quejas al considerar que los agravios son infundados, pues se sustentan en hipótesis interpretativas desarrolladas de manera subjetiva, además de que no se advierten elementos que permitan identificar alguna violación a la norma.
Al mostrar su rechazó a esta determinación, la magistrada Janine Otálora Malassis, destacó que el caso se deriva de denuncias sobre la realización de eventos en los que presuntamente se hizo uso de recursos públicos de forma indebida, así como la promoción indebida en redes sociales de la candidata a ministras.
Por ello, consideró que había indicios mínimos sobre las infracciones denunciadas que ameritan una investigación por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), de un Procedimiento Especial Sancionador para que finalmente sea la Sala Regional Especializada la que se pronuncie.
En cambio, el magistrado Felipe Fuentes Barrera, consideró que en este caso no existen elementos de prueba que lleven, precisamente, a justificar la necesidad de iniciar una investigación.
“No hay elementos que demuestren que la participación de la denunciada en el evento correspondiente se realizara en un marco distinto a lo que fue su promoción de campaña como candidata a Ministra de la Suprema Corte y tampoco se desprende que en este evento hubiera participación, hubiera organización por parte de Morena o que se hubiere realizado algún señalamiento de algún partido político”, argumentó.
Confirman facultad del INE en casos de empate; desechan queja de Noroña
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó las facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) para atender los supuestos de empate en los resultados de la elección judicial.
Lo anterior deriva de una impugnación interpuesta por el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña (Morena), quien consideró que el INE carecía de facultades para declarar vacantes los cargos ante un empate y era omiso por no convocar, en este caso, a la realización de una elección extraordinaria.
Sin embargo, un proyecto de la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, calificó como infundados los argumentos del Senado de la República, ya que el INE sí cuenta con atribuciones legales para reglamentar las elecciones y por ello determinar la existencia de una vacante en el supuesto de empate entre dos candidaturas a un mismo cargo.
Además, se argumentó que en la reforma judicial no se dispuso que el Consejo General del INE tenga competencia constitucional y legal para convocar a elecciones a fin de elegir personas integrantes del PJF, ya que, por mandato constitucional, la única autoridad competente para ello es el propio Senado de la República.
