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Política

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Reforma a la Ley de Amparo fue turnada al Ejecutivo

El polémico artículo Tercero transitorio modificado por la Cámara Baja luego de que la redacción aprobada previamente por el Senado.

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Se procedió a su discusión de inmediato por el pleno cameral.Foto ee: Archivo

Rolando Ramos

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 83 votos contra 38 la minuta remitida por la Cámara de Diputados que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo decreto fue remitido al Ejecutivo federal para su eventual promulgación.

Considerado el asunto de “urgente resolución’’ por 81 votos de Morena, PVEM y PT, contra 31 del PAN, PRI y MC, se procedió a su discusión de inmediato por el pleno cameral.

El polémico artículo Tercero transitorio modificado por la Cámara Baja luego de que la redacción aprobada previamente por el Senado fue considerado retroactivo, establece:

“Tercero. Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras’’.

Para la oposición del PAN, PRI y MC, la nueva redacción introducida por la Cámara de Diputados no corrigió el problema de retroactividad del decreto original.

A nombre del PAN, Guadalupe Murguía aseguró que “la retroactividad de la Ley de Amparo continúa, está simulada, maquillada, negada, es la estrategia política del gatopardismo’’.

“Vamos a hacer una serie de cambios, pero para que todo siga igual o como se diría en el lenguaje coloquial, quieren darnos atole con el dedo. Lamentamos de verdad que el oficialismo se preste a esta farsa’’.

Desde su óptica, la Ley de Amparo protege derechos y no basta que diga que no es retroactiva; es necesario que el cuerpo de la ley, que el clausulado, efectivamente, no tenga un carácter retroactivo, como lo tiene.

“Hoy queda más que claro que la supuesta corrección a la retroactividad fue una cortina de humo, una simulación para desviar temporalmente la opinión pública del perjuicio más grave que representa la reforma a la Ley de Amparo, que es cuando limita la suspensión del acto reclamado’’, aseguró.

Por el PRI, Carolina Viggiano dijo que la reforma sigue siendo retroactiva.

El propósito del oficialismo es muy claro, afirmó: “quebraron al país y ya no saben ni cómo y de dónde tener recursos”.

“Por eso siguen con este asunto de la retroactividad, para cobrar los créditos fiscales que están pendientes, son casi 200,000; imagínense, más de 2 billones de pesos”.

Su correligionaria Claudia Anaya retó a los morenistas Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Justicia, Enrique Inzunza y Manuel Huerta a apoyar la demanda de acción de inconstitucional en contra de la reforma de amparo que la oposición pretende promover ante la Corte pero le faltan tres firmas para poder hacerlo.

De inmediato, Huerta respondió que no firmará el pretendido recurso jurisdiccional.

En tanto que Amalia García (MC) se mofó al asegurar que “el nuevo artículo Tercero transitorio aprobado por la Cámara Baja insiste en la aplicación retroactiva de la Ley de Desamparo”.

Al hablar a favor del decreto, Corral Jurado dijo que la nueva redacción del artículo Tercero transitorio “no solo no me parece retroactiva, me parece que zanja, que soluciona cualquier posible interpretación de retroactividad en temas de derecho procesal”.

“Las actuaciones de los procesos en curso que hayan generado derechos adquiridos a las partes se van a regir por las leyes que estaban vigentes cuando se iniciaron esos procesos. Las etapas siguientes, de ese mismo proceso en curso, se regirán por las disposiciones que discutimos”.

“¿Por qué? Porque en materia procesal cada etapa es autónoma, y cada etapa va siendo independiente de las otras. El proceso continúa, la etapa autónoma ha adquirido un derecho. Eso no lo envilece ni lo destituye ni lo cancela esta legislación. Las nuevas etapas procesales no son derechos adquiridos, son expectativas de derecho; usted no sabe si le van a conceder o no en la siguiente etapa. Por eso yo estoy absolutamente seguro que esta redacción atajó el problema o la posible interpretación de retroactividad”, expresó.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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