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Política

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SCJN valida que Taddei nombre a funcionarios del INE

En el pleno se intercambiaron opiniones sobre si había impedimento para analizar la reforma judicial por parte de las ministras que buscan un cargo.

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Los artículos impugnados por la oposición se mantendrán vigentes debido a que no se alcanzaron los ocho votos necesarios para desestimarlos.Foto: Especial

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las demandas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) de declarar la invalidez de ocho artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. 

Al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos que establece la Constitución, los artículos 45, numeral 1, incisos e y p; 471, numeral 6; 473, numeral 1, párrafo 1, y numeral 2; 474, numeral 1, inciso c; 474 Bis, numerales 5 y 8; 475, numeral 1; 476, numerales 1 y 2, incisos d y f, y 522 numeral 1 del decreto impugnado mantienen su vigencia.

El primer artículo referido que se propuso invalidar, sin alcanzarse la votación calificada, establece, entre otras atribuciones del presidente (Guadalupe Taddei) del Consejo General del INE (Instituto Nacional Electoral), proponer al Consejo el nombramiento del secretario ejecutivo (inciso e) y designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto (inciso p).

Votaron a favor del proyecto de invalidez analizado bajo la ponencia de Jorge Pardo, él; Norma Piña, presidenta de la Corte, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán, mientras que Jazmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres lo hicieron en contra del proyecto por lo que no se alcanzó la votación para declarar su invalidez.

Sobre la designación de directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del INE, se propuso considerar fundado el planteamiento de los quejosos que demandan su invalidez tomando en cuenta la evolución de la función electoral a través de las instituciones autónomas e independientes en México.

Desde 1993, cita el proyecto de sentencia, se decidió que la facultad de nombramientos de los directores ejecutivos quedara bajo la decisión del Consejo General del INE, “lo que encuentra su lógica en que en dicho órgano colegiado recae la toma de decisiones fundamentales del Instituto, además de que uno de los motivos principales fue garantizar la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función electoral”.

Batres negó que la norma impugnada contravenga el artículo 41, fracción V, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución, porque tal disposición sólo refiere a la organización y funcionamiento internos del INE y en ningún momento prevé que sea el Consejo General el que deba designar a los titulares de sus unidades.

Para Piña, el artículo impugnado “sí contraviene directamente a la Constitución en su artículo 41, fracción V, que prevé que el Consejo General será su órgano superior de dirección, y se integrará por un consejero presidente y 10 consejeros electorales, de manera que la Presidencia de éste no puede ni debe asumirse como el órgano superior de dirección y nombrar unilateralmente a los directivos, a los directores ejecutivos y titulares de las unidades técnicas”.

Pregunta

Llegado el momento de resolver sobre el tema de violación al principio de equidad en las contiendas por el financiamiento de campañas electorales, establecido en el artículo 522, numeral 1, que establece que los candidatos “podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos”, del que se propuso su invalidación sin alcanzarse tampoco la votación requerida, Laynez hizo, mordaz, un planteamiento a manera de pregunta al pleno:

“Es un hecho notorio que entre los miembros del Tribunal, el pleno, hay tres candidatas dentro del proceso que ya está, que es vigente en este momento y este tipo de disposiciones atañe directamente el financiamiento de esas campañas que, insisto, ya está en proceso. Yo pregunto si ¿no tendría que haber un impedimento para resolver para evitar que se vote por una disposición que directamente beneficia a quienes son candidatos?”

No mencionó por su nombre a Esquivel, Ortiz y Batres, pero la referencia fue clara, las tres contenderán en los comicios del próximo 1 de junio por mantenerse en el cargo.

Batres admitió haber tenido “la misma duda e incluso pensé si era procedente declararme o plantearle a este pleno que votara tal posibilidad”, pero que tras revisar “los precedentes sobre este tipo de posibles impedimentos” concluyó que “es muy consistente el criterio de esta Corte que tratándose de normas generales no procede el impedimento”.

“Yo no prejuzgo, si están impedidas”, afirmó Piña.

Batres insistió en no estar impedida de votar el asunto y consideró que cada ministro tendría que determinar al respecto “porque (algunos) se han declarado en contra de esta elección en particular y entonces estaríamos en condiciones de no debatir simplemente el tema”.

“Yo rechazo los adjetivos hacia el Poder Judicial, de la ministra Batres”, respondió Piña, de inmediato.

Y tras un nuevo revire de Batres, la presidenta de la Corte devolvió: “Sí, creo que entendió mal, porque no me refería en esta ocasión a usted”.

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