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“Reducir sesiones en SCJN va contra la Constitución”
A la fecha, el pleno de la Corte tiene pendiente resolver 399 acciones de inconstitucionalidad y 374 controversias constitucionales, sin considerar los asuntos pendientes de resolución por la Primera y Segunda Salas.

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El acuerdo de transición aprobado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece “paralizar”, en los hechos, la resolución de asuntos durante cuatro meses, excepto los urgentes, “violenta el Artículo 17 constitucional” y una eventual suspensión de plazos “iría en detrimento” de la impartición de justicia, coincidieron los constitucionalistas de la UNAM Gerardo Hurtado y Juvenal Lobato.
Haber acordado resolver solamente los asuntos urgentes, disminuir las sesiones semanales del pleno y de la Primera y Segunda Salas y la posibilidad de ordenar la suspensión de plazos, afirmó Hurtado, “es ilegal porque los juicios de amparo son de orden público y, por lo cual, no deben paralizarse”.
“Y (los ministros) violentan el artículo 17 constitucional, bajo el principio de que la justicia debe ser pronta y expedita (…) argumentar que es porque ‘vamos a desahogar lo que ya tenemos, lo que falta de engrose, los votos particulares’, sí está fuera de la Ley Orgánica y la propia Ley de Amparo”.
Lobato explicó que no es justificable resolver solamente los asuntos urgentes y menos que la Corte llegara a ordenar la suspensión de plazos porque “la impartición de justicia no puede detenerse”.
Rezago
A la fecha, el pleno de la Corte tiene pendiente resolver 399 acciones de inconstitucionalidad y 374 controversias constitucionales, sin considerar los asuntos pendientes de resolución por la Primera y Segunda Salas.
Entre las acciones de inconstitucionalidad que forman parte del rezago destacan las promovidas por la oposición en las Cámaras de Senadores y de Diputados, en su calidad de minoría parlamentaria, por las que demandan declarar que distintas reformas a la aprobadas a la Constitución y legislación secundaria son contrarias a lo establecido por la Carta Magna.
Por ejemplo, está pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad 178/2024 promovida en noviembre pasado por Alejandro Moreno, presidente nacional del PRI, en contra del decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras, y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Parálisis
En entrevista, Lobato afirmó que si en un lapso de cuatro meses no hay “ningún tipo de actuación jurisdiccional” eso va en detrimento de la “impartición de justicia” y “de lo que van a llegar a resolver los nuevos ministros en particular, porque al final del día los asuntos se acumularían. No turnarlos no significa que no los admitan. Y eso justamente es lo que haría que no solamente se acumularan durante este lapso, sino que la cantidad de trabajo con la que llegarán los nuevos ministros pues también sería mucho mayor… (Sobre todo) considerando que las Salas ya no van a operar”.
“Este tipo de trabajos de transición son justificados, por supuesto, pero no suficientes para que se paralice la actividad jurisdiccional”.
Hurtado coincidió en que la decisión aumentará el rezado porque los nuevos ministros “tendrán la carga de los asuntos que no resolvieron los actuales… Los que no resolvieron, y todos los acumulados…’’
Mientras la Corte “se paraliza cuatro meses’’, expresó, “el gobernado, sin ser oído y vencido en su caso… Muy mal por la Corte… Yo diría como gobernado ‘oye ¿por qué paralizas mi amparo que acaba de entrar contigo, mi recurso de revisión?’ Yo tengo derecho a una tutela judicial efectiva, ¿cuál es? que te aboques a resolver el conflicto. Se está quebrantando muy mal la Corte”.