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Política

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Prohíben negar servicios de salud por conciencia

El pleno de la SCJN resolvió declarar la invalidez del artículo 12 Bis, y por extensión el 3 Bis, fracción XX, de la Ley de Salud del Estado de Morelos que regula la objeción de conciencia en la prestación de servicios de salud y aplica al aborto voluntario.

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Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar la invalidez del artículo 12 Bis, y por extensión el 3 Bis, fracción XX, de la Ley de Salud del Estado de Morelos que regula la objeción de conciencia en la prestación de servicios de salud y aplica al aborto voluntario, y ordenó al Congreso local corregir dicha regulación en un plazo de 90 días a partir de la notificación de la sentencia, con base en lo que ya había sido ordenado por el máximo tribunal y que por segunda vez se incumplió.

La objeción de conciencia implica la negativa del personal médico y de enfermería a cumplir un deber jurídico por estimarlo incompatible con creencias o valores fundamentales.

La acción de inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023 fue resuelta por mayoría de votos bajo la ponencia de Irving Espinosa Betanzo.

De acuerdo con la sentencia, la regulación establecida por el Congreso de Morelos es incompatible con el parámetro de la libertad de conciencia, pero, sobre todo, vulnera de manera desproporcionada el derecho a la protección de la salud y el acceso a la prestación de servicios de las personas usuarias del sistema estatal de salud.

Quizá la deficiencia más grave, afirmó el ponente, consiste en que la norma amplía la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia apelando a un parámetro que el legislador morelense llamó “deontología médica”.

“Esto es, se abre la posibilidad de eximirse de prestar un servicio médico no solo cuando se considere, en lo individual, que un procedimiento cualquiera contraviene convicciones personales, sino también, y casi sin restricciones, cuando se trate de cualquier procedimiento que atente contra esa llamada ‘deontología médica’”.

Este concepto se identifica, dijo, como un parámetro de naturaleza moral que, lejos de ampliar la libertad de conciencia, la restringe al excluir otros supuestos legítimos y, al mismo tiempo, estigmatiza ciertos procedimientos médicos que constituyen, en términos materiales, el resultado de conquistas sociales, como sucede con el aborto voluntario.

“Así regulada, la objeción de conciencia permitiría denegar arbitrariamente la prestación de servicios de salud a las personas, obstaculizar el acceso a esos servicios y dificultar la disponibilidad del derecho a la salud”, precisó.

Por último, consideró intolerable que, en nombre de la conciencia de algunos, se sacrifique el derecho a la salud del resto de las personas.

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