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Política

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Presidencia decreta suspensión de clases en la CDMX el martes 30 de junio

La medida aplica a las escuelas públicas y privadas de los tres niveles educativos. Asimismo, instruye la activación de la modalidad home office.

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Redacción El Economista

Por decreto presidencial, el martes 30 de junio de 2026 se suspenderán las actividades escolares en la Ciudad de México en las escuelas públicas y privadas de los tres niveles educativos, informó la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Con base en el decreto publicado ayer viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la instrucción aplica para todas las instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás instituciones dedicadas a la formación de maestras y maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional.

De igual manera, se suspenderán las actividades en las instituciones de educación media superior y superior dependientes de la SEP ubicadas en la CDMX.

La dependencia federal explicó que estas medidas se establecen en el marco de los eventos relativos a la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Agregó que también tienen por propósito contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público.

Instruye activar home office

El Gobierno de México indicó que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán implementar, el 30 de junio de 2026, y de acuerdo con las necesidades del servicio, esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral para las personas servidoras públicas adscritas a centros de trabajo ubicados en la capital del país.

El decreto exhorta a los sectores privado y social con centros de trabajo en la Ciudad de México a que, en las actividades administrativas no esenciales y durante esa misma fecha, otorguen las facilidades necesarias para implementar esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral, en términos de lo previsto en los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo.

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