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Corte rechaza petición del Ejecutivo, sobre seguridad nacional
Por unanimidad, el pleno de la SCJN confirmó la resolución dictada en junio de 2022 por el extinto Inai respecto de la improcedencia de una reserva de información y declaró infundado el primer recurso de revisión en materia de seguridad nacional que resuelve y que fue promovido por el Ejecutivo federal.

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Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la resolución dictada en junio de 2022 por el extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) respecto de la improcedencia de una reserva de información y declaró infundado el primer recurso de revisión en materia de seguridad nacional que resuelve y que fue promovido por el Ejecutivo federal.
Previo al estudio del recurso de revisión RRA 3282/22 bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el pleno declaró, a petición de María Estela Ríos González, ministra y quien promovió el citado recurso legal en su calidad de consejera jurídica del Ejecutivo federal, que la mujer estaba legalmente impedida para conocer del caso a resolver.
De acuerdo con el fallo, de los 15 expedientes bajo análisis por la Corte 11 se relacionan con el nombramiento, en 2021, de almirantes y vicealmirantes en diferentes cargos navales y los restantes se refieren a la autorización del Ejecutivo para la participación de la Fuerza Armada en ejercicios multinacionales.
La sentencia detalla que todo lo controvertido “es información pública” porque “ha sido difundida directamente por la Secretaría de Marina (Semar) o porque está disponible en otras fuentes de acceso público y es accesible a cualquier persona”.
En su queja, la Consejería Jurídica sostuvo que la información relacionada con los nombres de almirantes y vicealmirantes, su adscripción y la relativa a la capacidad de adiestramiento y capacitación del personal adscrito a la Semar “debe permanecer como reservada” por lo que solicitó a la Corte revocar la resolución del Inai.
Ello, por considerar que “la difusión de esta información constituye un peligro para la coordinación interinstitucional entre la Semar y la Oficina de la Presidencia de la República, en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley General y el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación al numeral Décimo Séptimo, fracción VI, de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información”.
La resolución precisa que “el hecho de que en el presente caso se declaren infundados los argumentos de la Consejería”, no implica que la Corte afirma que la información relacionada del caso “no pueda, en general, representar un riesgo para la seguridad nacional, ni que nunca pueda ser reservada por este motivo”, porque para determinar si la información tiene el carácter de reservada o no se debe analizar caso por caso.

