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Víctimas pueden impugnar sentencias absolutorias: SCJN
El caso tiene origen en Guanajuato cuando un juez determinó no acreditar un delito cometido en agravio de la quejosa por lo cual dictó sentencia absolutoria, el asunto se relacionaba con, posesión de un terreno y construcción en el mismo.
Las víctimas están legitimadas para impugnar sentencias absolutorias emitida por un juez, resolvió la Primera Sala de la Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El caso tiene origen en Guanajuato cuando un juez determinó no acreditar un delito cometido en agravio de la quejosa por lo cual dictó sentencia absolutoria, el asunto se relacionaba con, posesión de un terreno y construcción en el mismo.
El Ministerio Público (MP) interpuso apelación, misma que al resolverse confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, la ofendida del delito promovió el amparo directo, el cual fue atraído por la Primera Sala de la SCJN.
La quejosa argumentó que nunca se le llamó a juicio y, por lo mismo, no estuvo en aptitud de ofrecer y desahogar pruebas para desvirtuar dicha absolución.
La Primera Sala determinó que si bien es cierto que diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato establecen que únicamente el MP, el inculpado y los defensores también tienen derecho a apelar los autos o sentencias definitivas.
Ello significa que el inculpado, víctima u ofendido sí están legitimados para impugnar una sentencia de carácter absolutorio dictada por el juez de la causa a través de apelación, sin que ello implique que sea obligatorio promoverlo para acudir posteriormente al juicio de amparo directo, en el que también están legitimados.
Así, al resolver el amparo promovido por la parte quejosa, el juez constitucional analizará los conceptos de violación y, de estimarlo procedente, suplirá la deficiencia de su queja, atendiendo al contenido del acto reclamado y la totalidad de las constancias de autos. Sin embargo, lo anterior no implica suplir la queja deficiente a los agravios del MP.
ana.langner@eleconomista.mx
mfh