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Política

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Senado avala Ley de Expropiación

Tras la expropiación del bien o inmueble, que se hará de manera inmediata, con esta Ley el afectado sólo podrá inconformarse por el monto de la indemnización.

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El Senado de la República aprobó reformas a la Ley de Expropiación para evitar obstáculos legales que impidan dicha acción e impulsar la construcción de la infraestructura necesaria para fortalecer la capacidad económica de la nación.

Los cambios aprobados con 79 votos en favor y dos abstenciones, que fueron enviados a la Cámara de Diputados, permitirán que la ocupación del bien expropiado por el Estado se realice inmediatamente después de emitida una declaratoria, sin oír previamente al afectado.

Sin embargo, en todo momento se respetará la garantía de audiencia del afectado con posterioridad y antes de que se disponga definitivamente de la propiedad, según el dictamen.

Así, antes de la expropiación el gobierno federal deberá emitir una declaración de utilidad pública, con el costo-beneficio del proyecto que se pretenda ejecutar o la medida que se busque adoptar.

A continuación, dicha declaratoria será notificada a los afectados para respetar su garantía de previa audiencia y que tengan la oportunidad de exponer sus argumentos, aportar y desahogar pruebas y de presentar alegatos.

El Ejecutivo podrá proceder a la emisión del decreto expropiatorio cuando la autoridad que conozca de la demanda de garantías no haya suspendido la ejecución de la declaratoria de utilidad pública.

Así, cuando ya exista la declaración de utilidad pública, el Estado podrá proceder a expropiar los bienes necesarios para satisfacerla, y el particular sólo podrá inconformarse por el monto de la indemnización o cuestionar la titularidad del bien o derecho expropiado.

Con esto la ejecución de la expropiación no podrá suspenderse por la interposición de algún medio de defensa, toda vez que, como se señaló, sólo se estaría cuestionando el monto de la indemnización o la titularidad del bien.

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