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Política

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Propone ministro como ilegal que la GN esté adscrita al Ejército

Trasladar el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) es inconstitucional, resolvería el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Rolando Ramos

Trasladar el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) es inconstitucional, resolvería el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza.

“Éste se opone al texto del Artículo 21 (de la Constitución) que, como una garantía del carácter civil de la Guardia Nacional, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la dependencia del ramo de la Seguridad Pública, quien formulará, no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino que sus programas, políticas y acciones”, cita el proyecto de resolución elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá al fungir como instructor del procedimiento.

La ponencia propone que “el Tribunal Pleno concluye, en línea con sus precedentes recientes y con los de la Corte Interamericana” de Derechos Humanos, “que el Artículo 129 de la Constitución federal, leído armónicamente con los Artículos 1 y 21 del mismo ordenamiento y a la luz de las últimas reformas en materia de Guardia Nacional y seguridad pública, establece la regla general, según la cual ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

“Por lo tanto, por regla general, ninguna autoridad militar puede participar en tareas de seguridad pública, en tiempos de paz. Así, del Artículo 129 no deriva una habilitación constitucional, deriva una prohibición”.

Criterio de excepcionalidad

Esa es la interpretación, precisa, que permite afirmar que la actuación militar en labores de seguridad pública y para contener la violencia interna responde a criterios de estricta excepcionalidad, y la única interpretación compatible con lo dispuesto en el Artículo 21 que establece que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil.

La libertad configurativa del Congreso de la Unión al aprobar las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de la Guardia Nacional, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, impugnadas por 49 senadores de oposición que conforman la minoría legislativa, agrega el proyecto que será discutido por el máximo tribunal constitucional del país la próxima semana, debe leerse con base en los límites establecidos por el Artículo 21 de la Constitución.

“Afirmar que el Decreto impugnado, en las porciones analizadas, no varía esa adscripción sería inobservar que el mismo traslada el presupuesto, los recursos materiales y las facultades de mando y de decisión de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional”, detalla el proyecto de sentencia de 214 páginas.

Las reformas a diferentes leyes que se avalaron al inicio de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, permitieron la puesta en marcha de la GN.

Las enmiendas fueron avaladas por la mayoría de los diputados de las diferentes bancadas debido a que, en un inicio, se prometió por parte del oficialismo que la corporación estaría bajo un mando civil y no un castrense. (Con información de Redacción)

rolando.ramos@eleconomista.mx

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