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El IFE está con un exceso de cargas, opina experto
Para el Instituto Federal Electoral (IFE) se observan atribuciones en demasía, y sin reglas secundarias que lo respalden en algunos rubros.
Contrario a la percepción que existe para que algunos organismos autónomos sean dotados de mayores facultades para fortalecerlos, para el Instituto Federal Electoral (IFE) se observan atribuciones en demasía, y sin reglas secundarias que lo respalden en algunos rubros.
Desde hace algunos años -dice el investigador Pablo Javier Becerra- el IFE se consolidó como una autoridad electoral con la suficiente fuerza para lo que debe hacer, que es organizar comicios.
El problema, agrega, es que la reforma electoral del 2007-2008 le añadió muchas otras atribuciones y se olvidó de acompañarlas de lo necesario, es decir, reformas complementarias.
De entrada, creo que el IFE ya tiene hoy las atribuciones necesarias para ser una autoridad electoral fuerte, lo que ocurre es que la reforma ( ) le cargó atribuciones en algunas áreas en donde ( ) ha quedado solo, con un exceso de cargas .
En charla con El Economista, el académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) incluye tres temas en los que -a su juicio- el órgano autónomo quedó un poco vulnerable .
Ello son: las reformas pendientes a la legislación de radio y televisión, y la creación de las leyes reglamentarias del Artículo 134 constitucional y del Derecho de Réplica.
Administrador único
El especialista en rubros como sistemas electorales, considera que un problema central es que la última reforma hizo al IFE el administrador único de los tiempos del Estado, en radio y televisión, durante el proceso comicial.
El IFE en esa tarea está solo, porque los legisladores no han reformado todavía la Ley de Radio y Televisión, por ejemplo, para darle más instrumentos para enfrentar a los grandes monopolios .
Un segundo punto que incluye Becerra es lo estipulado en el Artículo 134 constitucional, referente a la prohibición de propaganda gubernamental personalizada en los tres niveles de gobierno.
El problema ahí, por ejemplo, es que se establece ya una cierta normatividad general en ese artículo constitucional sobre las características que debe tener la propaganda gubernamental, que no se debe promover a personajes, no se deben promover nombres , explica.
Pero añade: En el IFE llegan a cada rato quejas de partidos sobre la exposición mediática ( ) de tal o cual Gobernador, por ejemplo, o sobre los spots institucionales de gobiernos estatales y municipales.
El problema es que el IFE no puede hacer mucho porque el Congreso nunca elaboró la ley reglamentaria del Artículo 134 constitucional.
Entonces no hay una ley que regule el aspecto de la propaganda gubernamental, y por lo tanto el IFE y el Tribunal Electoral están desarmados .
El investigador de la UAM también destaca que cuando se aprobó la reforma electoral 2007-2008 se habló de regular el derecho de réplica, presente ya en la Constitución, pero la ley reglamentaria nunca se aprobó , recuerda.
Creo que serían algunos de los temas que valdría la pena considerar en una reforma que debe tener lugar el año que entra, forzosamente , reflexiona el académico.
Financiamiento público a partidos y reelección
Desde la perspectiva de Pablo Javier Becerra, las prerrogativas de los partidos deben reducirse sustancialmente.
Podríamos tomar el modelo español, en el cual solamente se les repone a los partidos una proporción de los gastos que hayan hecho y sólo ( ) a los partidos que logran presencia en el Parlamento , dice el investigador sobre uno de los temas que están hoy sobre la mesa de análisis en el país.
Opina que uno de los aspectos más positivos de la transición en México fue la creación de los diputados y los senadores de representación proporcional. Y es que algunas voces se han pronunciado por su reducción o eliminación.
Permitieron que los partidos pequeños, que eran avasallados por el antiguo partido hegemónico, pudieran alcanzar representación en las cámaras. Y si nosotros volteamos hacia Europa y hacia América Latina, tenemos que el modelo predominante ( ) es la representación proporcional, no es la mayoría relativa .
Si se cree que las cámaras (del Congreso mexicano) son muy grandes, expone Becerrra, puede haber un rediseño.
Por ejemplo, si creemos que el Senado (de 128 integrantes actualmente) es muy grande, podríamos desaparecer 32 senadores, pero que entonces se elijan tres senadores por representación proporcional en cada estado.
Si creemos que nuestra Cámara de Diputados es muy grande, son 500, podemos reducirlos a 400, pero entonces podríamos tener 200 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional .
Muchos dicen que los diputados de representación proporcional ( ) no hacen campaña, que son una cuota de los partidos, y puede ser cierto, pero el asunto central es que cuando el ciudadano elije a un diputado no sólo elije a una persona, elije una opción política .
Y pone un ejemplo sobre las ventajas de los legisladores de representación proporcional:
Hagamos cuentas, este año el partido mayoritario hubiera sido el PRI. El PRI por sí solo ganó más de la mitad de los distritos con menos de 40% de los votos. ¿Qué fue lo que hizo la representación proporcional? Moderó su mayoría y la convirtió en una mayoría relativa, no absoluta .
Del tema de la reelección, puntualiza que en casi todos los países donde se cuenta con un sistema presidencial se permite la reelección, pero limitada.
Por ejemplo, en Francia, se puede reelegir al Presidente por un periodo, duran cinco años. En Estados Unidos se puede reelegir sólo por un periodo ( ) casi toda América Latina tiene la reelección...
El mejor modelo en reelección presidencial es de un periodo más; pero en (el) Legislativo lo ideal es que haya una reelección libre, porque eso permite primero formar carrera parlamentaria y mejorar (...) la rendición de cuentas .
mrubi@eleconomista.com.mx