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Política

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Designaciones en materia electoral, factor para estabilidad

La ausencia de magistrados electorales federales y estatales provoca una sobrecarga de trabajo, afirmaron especialistas.

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Para la declaración de validez de presidente de México es necesario por lo menos seis magistrados en la Sala Superior. Foto EE: Hugo Salazar

Rolando Ramos

Si los resultados de la elección presidencial se cierran, la omisión de la Cámara de Senadores por no haber designado a dos magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podría generar una “crisis de gobernabilidad” o una “situación de inestabilidad” política, anticiparon Héctor Díaz-Santana Castaños y Eduardo Huchim May.

“Eso puede ser en caso de que un proceso electoral esté muy competido. Si los números son muy cerrados (la integración actual de cinco de un total de siete magistrados) sí puede generar una crisis de gobernabilidad”, afirmó Díaz-Santana Castaños, extitular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, hoy fiscalía.

Huchim May, exconsejero del Instituto Electoral del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, comentó que si bien la mayoría de las encuestas sobre preferencias electorales de la elección presidencial indican una distancia de más de 20 puntos entre el primero y el segundo lugar, “si no es así y la elección se cierra, ahí sí veo una situación indeseable de inestabilidad”.

Los especialistas en materia electoral coincidieron en que la Cámara Alta incurrió en responsabilidad legislativa porque no sólo no nombró a dos magistrados de la Sala Superior, sino tampoco a varios de Salas Regionales, la Sala Regional Especializada y a medio centenar de magistrados de tribunales electorales estatales.

“Afortunadamente el Tribunal tiene un Reglamento que establece que a falta o ausencia de un magistrado se puede de manera temporal acreditar otro magistrado de Sala Regional que sea el decano y al mismo tiempo la elección presidencial, para la calificación, al menos se requiere de seis magistrados”, explicó Díaz-Santana Castaños.

“Van a acreditar a uno, entonces van a ser seis. Imagínese qué van a hacer cuando tres magistrados estén en una posición y tres en contra; ahí van a quedar empatados. Entonces, ahí también el tema se puede complejizar más”.

Tribunales estatales

Justamente será en los tribunales electorales estatales, que también están incompletos a falta de nombramientos del Senado, adelantó, donde habrá más problemas, sobre todo para calificar las elecciones de gobernador, nueve en total, incluida la de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Para Huchim May “es una lamentabilísima omisión del Senado de la República” no haber hecho los nombramientos de magistrados electorales “porque tuvo con toda oportunidad las ternas enviadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

La situación es riesgosa, detalló, en el caso de que en la elección presidencial y en otras se diera una diferencia corta, o hubiera una elección cerrada entre el primero y segundo lugar porque si eso ocurre es muy probable que quien quede en segundo lugar intente demandar la nulidad de la elección.

“Además, la ausencia de una integración completa causa una sobrecarga de trabajo que pudiera redundar en la calidad de las sentencias. Es una situación indeseable que el Senado no debió permitir que ocurriera”.

Requerimiento

El artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Sala Superior se integrará por siete magistrados o magistradas electorales.

“En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado o magistrada quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado o la magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención”, precisa.

La ley prevé, además, que para hacer la declaración de validez de presidenta o presidente electo de México, o para declarar la nulidad de la elección, “la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes”.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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