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Reglas antilavado de dinero: el costo de cumplir

Opinión
¿Las nuevas reglas antilavado lograrán fortalecer efectivamente el combate al lavado de dinero en México y, al mismo tiempo, mantener cargas de cumplimiento razonables para las empresas? La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 7 de agosto las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mediante el Acuerdo 115/2026. Con ello se desarrolla el marco previsto en la reforma legal de julio de 2025 y en las modificaciones a su Reglamento de marzo de este año, como parte del proceso de fortalecimiento del sistema mexicano de prevención de lavado de dinero y de atención a las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El cambio es relevante. México abandona un esquema que durante años estuvo concentrado en el cumplimiento de umbrales y la presentación de avisos, para adoptar formalmente un “Enfoque Basado en Riesgo”. Bajo este esquema, las empresas y personas que realicen “actividades vulnerables” —definidas como las que por su naturaleza pueden ser utilizadas para introducir o mover recursos de procedencia ilícita—, estarán sujetas a obligaciones especiales de prevención y reporte sobre los riesgos asociados con sus clientes, operaciones, productos, canales y zonas geográficas. Además, se reduce de 50 a 25% el umbral para identificar al “Beneficiario Controlador”, es decir, la persona que está detrás de una empresa u operación y que, en última instancia, ejerce su control o se beneficia de ella. Asimismo, se fortalece el monitoreo de “Personas Políticamente Expuestas”, que son aquellos funcionarios o exfuncionarios que por el cargo que ocupan o han ocupado están sujetos a un monitoreo reforzado por el riesgo asociado a posibles actos de corrupción o manejo indebido de recursos.
Por lo que, la normatividad incorpora mecanismos automatizados para perfilar operaciones y detectar desviaciones; establece el reporte de hechos o indicios inusitados en un plazo de 24 horas; duplica de cinco a diez años la conservación de expedientes y se incorpora la obligación de una auditoría anual de cumplimiento.
Pero, ¿qué ocurre después de que la información llega a la autoridad?
Existe una desconexión entre la cantidad de información que genera el sistema y la capacidad del Estado para convertirla en resultados penales. Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el 2020, afirmó que los recursos “lavados” anualmente en México alcanzaban entre 1.5 y hasta 5% del PIB. Años antes, el GAFI había señalado que México enfrentaba dificultades para perseguir a los lavadores y recuperar sus activos, y recomendó fortalecer precisamente esas capacidades. La cuestión, por tanto, es cuánto de la información que logra generar la UIF se convierte en investigaciones, sanciones y recuperación de recursos ilícitos.
El nuevo régimen mantiene la posibilidad de que las personas afectadas por un bloqueo de la UIF impugnen la medida por las vías administrativas y jurisdiccionales correspondientes; sin embargo, el alcance de esa defensa se ha reducido de manera relevante. En abril de 2026, la Suprema Corte validó que la UIF pueda ordenar el bloqueo de cuentas por investigaciones de origen nacional, sin necesidad de una orden judicial previa ni de una solicitud expresa de una autoridad extranjera, siempre que existan indicios suficientes de posibles operaciones ilícitas. A este criterio se suma la resolución del 12 de agosto, mediante la cual la Corte determinó que los jueces de amparo no pueden conceder la suspensión para levantar provisionalmente el bloqueo mientras se resuelve el juicio, con lo que los recursos permanecen inmovilizados durante el litigio. Este fortalecimiento de las facultades preventivas de la UIF hace todavía más relevante que los bloqueos estén sustentados en información financiera sólida, criterios objetivos y procedimientos que garanticen efectivamente el derecho de defensa, para evitar que una herramienta diseñada para combatir operaciones ilícitas se convierta, en los hechos, en una afectación patrimonial prolongada basada únicamente en indicios.
Estos resultados revelan que el problema central del sistema antilavado mexicano parece ser la capacidad institucional real para procesar y utilizar eficazmente la información que la autoridad obtiene. De poco sirve exigir más datos a las empresas si el cuello de botella está en la inteligencia financiera, la investigación forense, la integración de expedientes y la judicialización.
La normatividad busca incorporar un enfoque basado en riesgo y criterios de proporcionalidad, de manera que las obligaciones consideren, entre otros factores, la naturaleza y el volumen de las operaciones de cada sujeto obligado. Sin embargo, aun bajo este esquema, las empresas deberán atender diversos requerimientos de cumplimiento, como desarrollar metodologías de riesgo, elaborar manuales, conservar información, implementar mecanismos de monitoreo y, en determinados supuestos, someterse a auditorías. Para una gran corporación, buena parte de estos costos puede incorporarse a estructuras de cumplimiento ya existentes; para las PyMEs, en cambio, pueden representar una carga administrativa y financiera relevante, al requerir inversión en herramientas tecnológicas, asesoría especializada, responsables de cumplimiento y actualización permanente de sus procesos.
Esta diferencia importa porque la regulación puede tener efectos económicos que van mucho más allá del costo administrativo. Una norma aparentemente neutral puede ser regresiva cuando impone el mismo nivel de sofisticación a empresas con capacidades radicalmente distintas. Para una gran empresa, contratar sistemas de monitoreo es un costo fijo más. Para una micro o pequeña empresa, puede significar una proporción importante de su margen operativo.
El régimen de sanciones acentúa el problema. Las multas por incumplimientos generales pueden ir de 23,462 a 234,620 pesos; un aviso presentado con más de 30 días de retraso puede ser sancionado con entre 234,620 y 1.17 millones de pesos, mientras que la omisión de avisos o la violación de las restricciones al efectivo puede llevar a multas de entre 1.17 y 7.6 millones de pesos, o de entre 10% y 100% del valor de la operación, cuando éste sea cuantificable, aplicándose la sanción que resulte mayor.
Además, hay que considerar las consecuencias en el terreno económico de esta nueva normativa, ya que una política pública diseñada para sacar dinero ilícito de la economía formal puede terminar haciendo más costosa la propia formalidad. México ya enfrenta una economía con elevados niveles de informalidad y una importante utilización de efectivo. Si cumplir con la regulación resulta demasiado costoso para los pequeños negocios porque los limita en su capacidad de reinvertir en sus actividades productivas para encauzar sus recursos al cumplimiento burocrático, existe el riesgo de que algunos opten por reducir operaciones, cerrar o trasladarse a la informalidad. Es decir, estamos ante un incentivo fundamentalmente orientado al cumplimiento, no al desarrollo económico.
¿Qué incentivos ofrece entonces la nueva regulación? Hay uno importante: la autocorrección. Las reglas permiten reducir multas hasta un 50% e incluso abstenerse de sancionar por una única ocasión cuando la regularización es voluntaria, espontánea y previa al inicio de las facultades de comprobación. Es un incentivo razonable porque reconoce que la prevención puede ser más efectiva cuando la autoridad facilita que el sujeto obligado corrija sus errores antes de convertirlos en un conflicto sancionador. Eso es legítimo, pero no debe confundirse con una política de desarrollo.
Hay además una pregunta indispensable: ¿cuánto de esta reforma responde a las necesidades internas de México y cuánto a la presión internacional?
El calendario resulta revelador. La nueva arquitectura se construyó mientras México enfrentaba la quinta ronda de evaluación del GAFI y una creciente presión de Estados Unidos sobre los flujos financieros relacionados con el tráfico de fentanilo y precursores químicos; acciones de FinCEN contra instituciones financieras mexicanas y la revisión del T-MEC como factores que elevaron el peso geopolítico de la integridad financiera.
Si bien cumplir estándares internacionales puede reducir riesgos financieros, reputacionales y comerciales para el país, el verdadero examen está en demostrar que el dinero ilícito es efectivamente rastreado, decomisado y llevado ante la justicia. La prueba entonces no debería ser cuántas empresas cuentan con una matriz de riesgo ni cuántas multas se imponen ni cuántos millones de avisos recibe la autoridad; tendría que ser cuántas investigaciones financieras de alto impacto se generan a partir de esa información, cuántas redes criminales se desarticulan, cuánto patrimonio ilícito se recupera y cuántos casos llegan a sentencias firmes.
Si el gobierno quiere que estas reglas tengan un impacto efectivo, debe profundizar los criterios de proporcionalidad: una microempresa de bajo riesgo no puede enfrentar las mismas cargas de cumplimiento que una operación corporativa compleja. También es necesario reorientar la supervisión: menos énfasis en errores formales y mayor capacidad para identificar patrones financieros relevantes, distinguiendo una omisión administrativa de estructuras diseñadas para ocultar recursos ilícitos.
Una buena regulación debe hacer más caro delinquir, no emprender, y convertir información en verdadera inteligencia financiera. Su éxito no se medirá por el número de expedientes o multas, sino por su capacidad para dificultar el movimiento de recursos ilícitos, desmantelar redes y recuperar activos. Cumplir con el GAFI es necesario; demostrar que las nuevas reglas funcionan para México es el verdadero reto.
*La autora es Directora de Inteligencia Más y maestra en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad Panamericana.
