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Nueva Ley Ambiental, aciertos y retrocesos

Gabriel Quadri de la Torre | Verde en serio
La 4T puede hacer algunas cosas correctas, aunque queden sepultadas por errores y retrocesos. Un buen ejemplo es la Iniciativa de nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente propuesta recientemente por Claudia Sheinbaum al Senado. La nueva legislación sigue la misma arquitectura de la Ley vigente, e incorpora avances sustantivos, a pesar de su nutrida ornamentación retórica e ideológica, ridículo “lenguaje inclusivo”, declaraciones y conceptos vagos sin consecuencias jurídicas ni aplicación práctica, y duplicaciones normativas (cosas ya previstas en otras leyes). Una de sus virtudes más notables es la introducción de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), a una escala superior que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). La EAE es aplicable a políticas o programas, e infraestructura estratégica con un enfoque integrado. Puede analizar los impactos de distintos proyectos en un contexto ecosistémico regional, y evitar la fragmentación de grandes desarrollos en proyectos parciales, como, por ejemplo, ocurrió con el Tren Maya. El problema es que la EAE, tal como se plantea, implica eludir la EIA de proyectos en lo individual, y autorizar cada uno implícitamente de manera anticipada y en bloque, algo muy riesgoso. La EAE debe ser adicional y jerárquicamente anterior a la EIA, no un subterfugio para evadirla. Por otro lado, la Iniciativa abre la puerta a la regularización de obras que han violado la Ley al ser iniciadas y/o terminadas sin autorización, lo cual es un gran incentivo de impunidad, y atropello del principio preventivo, como se ha observado en diversos megaproyectos de la 4T. Es notable, sin embargo, que la iniciativa considere en la EIA el análisis de impactos acumulativos de diferentes proyectos, aunque omite referirse a capacidades de carga y umbrales ecológicos. De cualquier forma, los promoventes quedarán obligados a considerar en sus proyectos regiones ecológicas más amplias, impactos directos e indirectos, impactos acumulativos y residuales, y compensaciones por “equivalencia” (que pueden resultar impagables). Las Manifestaciones de Impacto Ambiental serán más complejas y costosas, y las empresas promoventes deberán responsabilizarse de los impactos provocados por terceros. La Iniciativa es omisa con respecto a megaproyectos militarizados “estratégicos” considerados de “Seguridad Nacional”, y a subsidios o programas “sociales” de gran impacto ecológico como “Sembrando Vida”. No los sujeta explícitamente a obligaciones de evaluación ambiental, información y participación pública, mitigación, compensación y restauración. Es una enorme ventana de degradación ecológica, impunidad y corrupción.
La nueva Ley presenta como “innovación” la Restauración Ecológica (ya prevista en la Ley vigente), con una cascada de disposiciones inútiles y huecas al carecerse de instrumentos financieros y de regulación, institucionalidad y capacidades técnicas, y de presupuestos expresos, además de que implican conflictos severos con la propiedad de la tierra. Algo gravísimo, es que la Iniciativa parece desaparecer a la Conabio, institución de referencia y de clase mundial, para subsumir sus tareas en las propias oficinas centrales de la Semarnat Como extravaganza conceptual, la nueva Ley crea “Otras Medidas Efectivas de Conservación” (OMEC), que más bien son declaratorias ad-hoc para inflar contablemente el territorio protegido ante compromisos derivados de acuerdos internacionales, habiéndose renunciado a la conservación real a través de Áreas Naturales Protegidas. Por cierto, no se sabe seriamente cómo ni quién las manejará, pero las OMEC representarán una nueva restricción discrecional a proyectos mineros y de infraestructura. Por otro lado, la Iniciativa elimina prácticamente la obligación de destinar los ingresos por otorgamiento de licencias y permisos, y por derechos de visita a Áreas Naturales Protegidas a su propio manejo y conservación, y los transfiere a lo que establezcan los “ordenamientos fiscales”. Y los recursos derivados de compensación indirecta ambiental pagados por empresas se destinarán a la Tesorería de la Federación. Así, se introducen contradicciones y confusiones entre diferentes “bolsas” de recursos ambientales: derechos generados en ANP; Cambio de Uso del Suelo Forestal; Responsabilidad Ambiental; compensaciones de EIA; y, presupuesto ordinario. En materia de Ordenamiento Ecológico del Territorio, la nueva Ley no esclarece cómo compatibilizar las acciones federales de ordenamiento territorial con el Artículo 115 Constitucional, que concede todas las facultades de regulación de usos del suelo a los municipios. Esto deja sin solución el conflicto con los Programas de Desarrollo Urbano Municipal. Algo bueno, es que la nueva Ley moderniza las fuentes de información y evidencia ambiental para la inspección y vigilancia por parte de Profepa (ahora, Procuraduría Federal de Justicia Ambiental), a través de tecnologías satelitales y percepción remota, georreferenciación e inspección focalizada. Lo peor en esta iniciativa es que otorga numerosas nuevas responsabilidades a Semarnat, pero sin un solo peso adicional de presupuesto, ya que, literalmente, “no implicarán ampliaciones presupuestarias adicionales”, ni destino específico a los ingresos generados en ANP, lo cual es de un cinismo manifiesto. Recuérdese que hoy día en el gasto público tienen prioridad los subsidios clientelares, y subsidios a Pemex y a negocios militares. La iniciativa ofrece algunos aciertos normativos, pero es en buena parte una farragosa fantasía aspiracional plena de retórica, de ambigüedades, y discrecionalidad, que profundizará la incertidumbre jurídica.

