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Gasolina: cuando el precio de referencia reduce la competencia

Opinión
El acuerdo del gobierno federal con gasolineros para establecer de manera voluntaria el precio máximo de 24 pesos en la gasolina magna por litro — pactado en febrero de 2025 y renovado a principios de marzo — ha sido presentado como una medida de protección al consumidor. En términos políticos, el atractivo es evidente: pocos precios son tan visibles, sensibles y fáciles de convertir en termómetro del bienestar cotidiano como el de la gasolina. En la memoria del colectivo, aun sobrevive el gasolinazo por efectos fiscales de ajuste en el IEPS en enero de 2017 con alzas de hasta 20%.
Visto así, la lógica del acuerdo es comprensible. Si se evita que el precio rebase cierto umbral, el gobierno contiene presión inflacionaria, reduce malestar y transmite una señal de estabilidad. Más aún en un contexto en el que las tensiones en Medio Oriente han vuelto a presionar al alza los precios del crudo. Aquí el problema es que una política diseñada para contener aumentos puede tener, al mismo tiempo, efectos menos visibles sobre la competencia.
El precio de referencia como punto focal. En mercados minoristas como el gasolinero, un precio de referencia muy saliente puede funcionar no solo como techo informal, sino también como punto de coordinación. En el sentido de Schelling —economista que desarrolló la noción de “puntos focales” en teoría de juegos—, estas referencias pueden operar como señales especialmente visibles que facilitan una solución colaborativa en un juego estático. Es decir, aun sin comunicación expresa entre participantes: todos observan la misma señal y todos entienden que apartarse de ella deja de ser la estrategia más atractiva.
Ese punto merece atención. En condiciones competitivas, una reducción en costos —ya sea por una baja en el precio mayorista, por una disminución de la carga efectiva del IEPS o por alguna mejora logística— debería trasladarse, al menos en parte, al consumidor final. No necesariamente de manera inmediata ni completa, pero sí a través de la presión competitiva entre gasolineras.
Sin embargo, cuando existe un referente público tan visible como 24 pesos, el incentivo a competir por debajo de ese nivel se debilita. La razón es simple: si ese número se vuelve social y políticamente aceptable, vender ligeramente más barato deja de ofrecer una ventaja suficientemente clara, especialmente en un mercado donde los consumidores no siempre comparan activamente diferencias pequeñas de precio y donde la ubicación sigue siendo determinante.
La asimetría del esquema. El resultado es una posible asimetría. El acuerdo puede ayudar a contener alzas, pero también puede amortiguar bajas. Es decir, puede limitar parcialmente el traslado de reducciones de costo al consumidor. Desde la óptica de competencia, ese es un efecto relevante, porque la rivalidad en precios no desaparece por completo, pero sí puede comprimirse.
Eso no significa que todas las gasolineras enfrenten las mismas condiciones ni que la competencia se elimine del todo. Seguirán existiendo diferencias por marca, servicio, reputación, ubicación o confianza del consumidor. Pero una cosa es que la competencia se exprese en varias dimensiones, y otra muy distinta que el precio deje de disciplinar el mercado con la fuerza que debería.
La cuestión de fondo, entonces, no es solo si el acuerdo funciona como herramienta política o incluso inflacionaria de corto plazo. La cuestión es si un referente tan visible termina alterando el mecanismo mediante el cual un mercado competitivo debería trasladar reducciones de costos y mayores eficiencias hacia los consumidores.
Ahí está el riesgo. Un precio de referencia no vinculante puede operar, en los hechos, como un punto focal que reduzca la dispersión de precios y debilite el incentivo unilateral a ofrecer menores precios al consumidor. No hace falta coerción formal para que eso ocurra, ni un acuerdo entre competidores. Basta con que el mercado observe la misma señal y entienda que moverse por debajo de ella ya no produce una ganancia comercial suficiente.
Una cuestión de política de competencia. Un esquema de esta naturaleza merece atención desde la óptica de la política de competencia, no por el solo hecho de existir, sino por su capacidad para funcionar como punto focal y reducir los incentivos a competir por precio.
Por eso, el debate no debería agotarse en si el acuerdo contiene aumentos. También tendría que preguntarse qué ocurre cuando las condiciones permitirían bajar. Si el referente sirve para frenar subidas, pero también para desincentivar reducciones, entonces el consumidor queda protegido frente a una parte del problema, pero menos beneficiado por la competencia cuando esta podría jugar a su favor.
En ese escenario, el riesgo no es solo que el gobierno haya construido un techo. El riesgo es que ese techo termine funcionando como precio de alineación.
Y cuando eso pasa, la competencia deja de presionar hacia abajo con la intensidad que el consumidor necesitaría.
*Profesor universitario y economista especializado en análisis económico aplicado a litigios, competencia y regulación.