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Los errores de Stanford

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OpiniónEl Economista

Felipe de la Mata Pizaña

El Laboratorio de Impacto sobre el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford hizo pública una declaración en la que se refirió a recientes determinaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Afirmó que “violó un mandato cautelar de la Suprema Corte”, “excluyó las nominaciones del Comité de Evaluación del Poder Judicial” y, con esto, “concedió a los poderes políticos el control exclusivo de los nombramientos”. Asimismo, expresó “una profunda preocupación por el intento del Tribunal Electoral de subvertir el Estado de derecho”.

Ninguna de las anteriores y graves aseveraciones tiene fundamento alguno, ni en la verdad de los hechos y menos en las resoluciones del TEPJF.

El TEPJF revocó dos acuerdos del Comité de Evaluación que suspendían la continuación del proceso electoral. Lo hizo porque la Constitución (arts. 29 y 41) ordena que, tanto los derechos humanos en materia político-electoral, como los procesos electorales, no pueden suspenderse.

El TEPJF no desacató ninguna medida cautelar de la SCJN. La Corte no tiene competencia en materia electoral, salvo las acciones de inconstitucionalidad establecidas en el artículo 105 constitucional. Cierto es que existe un acuerdo admisorio de la SCJN a una solicitud que realizó el Comité del PJF para analizar un conflicto de competencias (artículo 11, fracción XVII, de la LOPJF). Ahí, la SCJN estableció que “no se actualizara en los integrantes del Comité las medidas de apremio o la actualización de delitos por posible desacato de mandatos judiciales”.

Al TEPJF no le fue ordenada ninguna acción y por el contrario expresamente se dijo que no se suspendía ningún procedimiento judicial electoral. En todo caso, se tomó en cuenta la medida cautelar decretada por SCJN para que no se impusiera sanción alguna a los integrantes del Comité.

Así, a fin de cumplimentar su sentencia y garantizar la continuidad del proceso, el TEPJF dictó medidas para el cumplimiento de su sentencia en dos sentidos: asumió plena jurisdicción para materializar ese cumplimiento (según precedentes desde 2001) y estableció los efectos del mismo. Para ello, vinculó a la mesa directiva del Senado de la República para que procediera a la insaculación de las personas que puedan ser candidatas a cargos judiciales, dada la rebeldía del Comité de Evaluación.

¿Qué se quiere decir con esto? Que muy lejos de lo señalado por el Laboratorio de Stanford, en el sentido de que el TEPJF atenta contra el Estado de Derecho, con estas acciones buscó la realización efectiva, precisamente de ese Estado de Derecho. Con estas medidas, el TEPJF busca hacer cumplir su sentencia y, con ello, los mandatos de la propia Constitución.

Tampoco es cierto que Tribunal “dejó a los poderes políticos el control de las candidaturas”. En nuestra resolución se estableció que los aspirantes que insaculara el Senado debían obtenerse “entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista”. No se dejó al arbitrio del Senado la decisión de las candidaturas, sino al azar, que es el método constitucionalmente establecido.

Contrario a lo dicho por el Laboratorio de Standford, es el cumplimiento cabal, tanto de la Constitución como del Estado de Derecho, lo que rige las actuaciones del TEPJF.

Es una tristeza que una universidad de ese prestigio haya sido “chamaqueada” con información parcial del problema jurídico y del derecho aplicable. Por ello, 3 de los magistrados de Sala Superior la invitamos la semana pasada de manera pública a acercarse al TEPJF, a fin de proporcionarle la información completa para qué así pueda razonablemente hacerse un juicio objetivo e independiente.

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