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Prisión Preventiva Oficiosa: El dilema entre la SCJN y la Corte Interamericana

Para Mario, Sergio e Israel.
El tema que ocupa el Foro jurídico nacional en este momento es el debate sobre la continuidad de la prisión preventiva oficiosa en nuestro sistema de justicia penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación que el miércoles 31 de agosto tiene listado el amparo en revisión 355/2021, cuyo proyecto público va en el sentido de declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa al considerar que esta atenta contra los principios de racionalidad y proporcionalidad derivados así como los derechos humanos a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia, pone en jaque el funcionamiento correcto del sistema de justicia penal y afecta en mayor medida a las personas en situación de vulnerabilidad por lo que es urgente eliminarla de nuestro sistema legal.
Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos el viernes 26 de agosto celebró audiencia del caso de Daniel García y Reyes Alpízar, personas acusadas del homicidio de una regidora panista del municipio de Atizapán el 5 de septiembre de 2001. Ellos fueron torturados, detenidos arbitrariamente y permanecieron 20 años en prisión preventiva sin sentencia.
En la audiencia la representación de las víctimas presentó el propio testimonio del señor García, quien contó su experiencia en el sistema de justicia y del Ministro en retiro José Ramón Cossío, quien expuso que, si bien la prisión preventiva oficiosa fue incluida en la reforma constitucional de 2008, eso fue parte de una coyuntura de la llamada “guerra contra el crimen organizado” encabezada por Felipe Calderón; esta contradice los principios en materia de derechos humanos y debe ser declarada como tal por el Tribunal Interamericano.
Más allá del vergonzoso papel de la defensa del Estado mexicano ante la Corte Interamericana y el cuestionable comunicado que envío el Gobierno Federal haciendo una especie de chantaje a la Suprema Corte, la pregunta es ¿en verdad existe una tensión entre los derechos de las víctimas y la eliminación de la prisión preventiva oficiosa?
Quien escribe esto ha dedicado 20 años de su vida a la defensa de víctimas de delitos tan brutales como el feminicidio, la trata de personas, la tortura y la desaparición forzada y aún con el constante contacto y empatía por el dolor de las víctimas, la prisión preventiva oficiosa me parece un despropósito.
En primer lugar, porque se ha extendido a un amplísimo catálogo de delitos que va desde el homicidio doloso y el secuestro o los delitos sexuales contra niñas y niños hasta el robo a casa habitación, el llamado huachicoleo y los delitos de corrupción. ¿En verdad nos parece que todos esos crímenes tienen el mismo nivel de lesividad social?
Por otro lado, se ha entendido la oficiosidad como sinónimo de automatización. Cuando en realidad oficiosos significa que el juzgador deberá revisar su imposición sin necesidad de que las partes del litigio lo soliciten, ello no implica necesariamente que imponga la medida, como hasta ahora lo hacen.
Lo ideal sería contar con un sistema en el que en cada caso se decida si existen elementos que presuman la necesidad de que una persona permanezca en prisión (jujstificar si representa un peligro para las víctimas, si hay riesgo de fuga o de obstaculizar la investigación) mientras dura su proceso o si existen otras medidas (fianzas, brazaletes electrónicos, presentaciones ante el Tribunal) que sean menos lesivas y dejemos de saturar las cárceles de personas que son inocentes hasta que se les demuestra —en juicio— lo contrario.
Esperemos que dirán las Cortes.
El autor es Abogado y defensor de derechos humanos.
Socio de Pérez Rivera, Salas y Peña/Defensa Legal