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Opinión

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La Cultura de la Paz, Secretaría de Justicia

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Pascual Hernández Mergoldd

Para ser buen gobernante se requiere tener instinto de justicia: José Francisco Ruiz Massieu

Ahora que se han conformado los equipos de las candidatas a la Presidencia de la República para elaborar sus respectivas propuestas de plan de gobierno es muy probable que analicen y evalúen la organización y estructura de las dependencias de la administración pública federal, así como la redistribución de competencias.

De ser así, lo cual es altamente recomendable y conveniente para contar con la estructura adecuada a los objetivos de gobierno que se propongan, será importante considerar, entre esa reingeniería estructural de la administración pública federal, la restauración de la Secretaría de Justicia.

México contó durante casi todo el siglo XIX y hasta principios del XX con la Secretaría de Justicia, excepto entre 1837 y 1841, fue una de las cuatro secretarías que conformaron la primera organización de la administración pública federal mexicana con funciones de ministerio de justicia y de ministerio público, además de otras atribuciones. 

A lo largo de su evolución se le asignaron diversas denominaciones y funciones. El 28 de septiembre de 1821 al constituirse el primer Consejo de la Regencia del Imperio, órgano depositario del poder ejecutivo, fue instituido el primer Consejo de Ministros del Estado mexicano integrado por cuatro ministerios como dependencias del emperador. 

En el Decreto de noviembre de 1821, relativo a la organización de la administración del Imperio Mexicano, “estipuló en su artículo 7 las ramas que le correspondían a la secretaría: 

  1. A la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos, corresponden todos los negocios de los consejos que haya, tribunales supremos, jueces y demás autoridades civiles del reino; cuyas consultas de pleitos, causas y demás deben despacharse por ella, como también las plazas de todos los individuos de que se compongan, inclusos los escribanos de todas clases.
  2. Los asuntos generalmente eclesiásticos, la presentación de los arzobispados, obispados, canonjías, curatos, beneficios y demás empleos de este vasto ramo.
  3. Lo perteneciente a todas las religiones seculares, y regulares, inclusas la provisión de sus empleos y definiciones de sus capítulos.
  4. Todo lo correspondiente a las tres juntas supremas que debe haber de cirugía, medicina y farmacia, con el albeiterado, y los empleos de estos vocales y sus subalternos.
  5. Todos los empleados de la servidumbre en general del palacio imperial, tanto eclesiástico como secular, incluso el juez privativo que deben tener estos individuos: sus asuntos de todas clases y la provisión de todos sus empleos.”

Luego de la caída del Imperio se conformó un gobierno provisional que se denominó Supremo Poder Ejecutivo, el cual conservó la anterior organización. El ámbito de competencia respecto de los asuntos religiosos y de los tribunales se mantuvo intacto durante la Primera República Federal a lo largo de las siguientes dos décadas. Sin embargo, la Secretaría de Justicia fue suprimida durante los gobiernos de la República Centralista en 1837. Se restauró en octubre de 1841 con la denominación de Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria, además de las atribuciones que le correspondieron desde su creación se le sumaron las relativas al apoyo de las actividades económicas y la instrucción pública. Sin embargo, con la expedición de la Constitución de 1857, los asuntos de la relación entre la iglesia y el Estado se asignaron a la Secretaría de Gobernación.

En abril de 1900 el Congreso de la Unión creó la Procuraduría General de la República, dependiente de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública la cual, con la entrada en vigor de la Constitución Política de 1917, que reorganizó el gobierno, fue suprimida. En su artículo 102 se confirmó al Procurador General como jefe del Ministerio Público, quien reemplazó al Secretario de Justicia. 

Algunas de sus funciones originales se diseminaron entre diversas dependencias que han existido durante el siglo XX y lo que va del XXI, actualmente corresponden a la Fiscalía General, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Cultura, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, así como a la Consejería Jurídica. 

De las cuatro secretarías de Estado originales, la Fiscalía General de la República es la única que ya no depende del Poder Ejecutivo. 

En un primer acercamiento, la Secretaría de Justicia que se propone podría ser competente en lo siguiente:

  • La defensa del Estado de Derecho; 
  • Mantener seguro el país; 
  • Proteger los derechos civiles; 
  • Formular y coordinar la política de cultura de paz que propicie las condiciones para que los ciudadanos aprovechen la mediación en la prevención, gestión y resolución de sus conflictos; 
  • Formular y coordinar la política de justicia transicional para recuperar la paz y disminuir la violencia; 
  • Diseñar y promover programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas; 
  • Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial de la Federación, la Fiscalía General de la República y las correspondientes de las entidades federativas, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil; 
  • Auxiliar al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República y a las correspondientes de las entidades federativas, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, entes públicos, entidades federativas, municipios y órganos constitucionales autónomos; 
  • Garantizar el carácter laico del Estado mexicano; 
  • Conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en esta materia, y 
  • Las demás que se consideren necesarias.  

Algunas de esas atribuciones se quitarían a otras dependencias, principalmente a la Secretaría de Gobernación.  

*El autor es abogado, negociador y mediador.

X: @Phmergoldd

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