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La Cultura de la Paz, Principios de la Mediación II
En nuestra colaboración anterior se comentó que el mediador tiene la obligación de actuar en forma clara, ordenada y transparente en apego a los principios rectores de la mediación. Así mismo se exploraron los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad e imparcialidad.
En esta oportunidad comentaremos los principios de equidad, legalidad y economía que también rigen a la mediación y que, como los ya analizados, están plasmados en prácticamente todas las disposiciones legales en la materia, también revisaremos los principios adicionales propuestos en lo que podría ser la legislación general en la materia.
VI. Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios.
Se trata de la cualidad que consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra. La equidad intenta promover la igualdad, más allá de las diferencias en el género, la cultura y la condición económica, entre otros. Es por ello que el mediador ha de propiciar las mismas condiciones y oportunidades para las partes o mediados, sin distinción.
Para que la equidad sea real no puede ser aplicada la norma en general a todos los individuos, sino que deben ser acatadas ciertas excepciones para cada caso particular. En la mediación la equidad permite que los mediados tengan la capacidad real de hacer valer sus derechos, sin importar de donde provengan.
VII. Legalidad: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres.
Todo lo que emane de un Estado debe estar regido por la Ley y no por la voluntad de las personas que conviven en esa sociedad. Por lo tanto, la legalidad implica el respeto al marco normativo.
Una de las obligaciones del mediador es la de asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los mediados estén apegados a la legalidad. Por ello no puede permitir que los acuerdos a los que arriben los mediados sean violatorios de alguna disposición, a la moral o a las buenas costumbres.
VIII. Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.
Como se comentó cuando revisamos el principio de flexibilidad, la mediación, a diferencia de los litigios y juicios, no se somete a procedimientos que se sujetan a plazos y términos. No forma parte del mundo rígido que es el de la cultura procesalista. Con la mediación se ahorra tiempo al asegurar agilidad, eficiencia y certeza jurídica a muy corto plazo.
Aunque los servicios jurisdiccionales son gratuitos, los gastos en los que se incurre en un juicio suelen gravitar en las finanzas de las partes. En la mediación, aunque se paguen honorarios al mediador privado, en su caso, los gastos son mínimos, de tal suerte que la gestión y solución del conflicto que se somete a mediación, implica ahorros de dinero, en comparación con cualquier litigio.
En los procesos jurisdiccionales nadie tiene control total sobre el proceso ni sobre el resultado; se vive un ambiente de incertidumbre que genera angustia y, por tanto, desgaste personal. En la mediación, al tener las partes el control del proceso, el desgaste personal es mucho menor e incluso inexistente.
Otros principios que se incluyeron en lo que podría ser la legislación general en la materia son:
IX. Información: Deberá informarse a través de un facilitador a las partes, de manera clara y completa, sobre los mecanismos pacíficos de solución de controversias, sus consecuencias y alcances.
No parece que el concepto información deba considerarse como un principio. Se trata, en todo caso, de un derecho de los posibles usuarios de los servicios de mediación.
En la mayoría de las leyes locales en la materia se prevé una sesión informativa previa en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante este procedimiento o, en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes. Esa actividad es conocida como pre-mediación.
X. Honestidad: Las Partes y el Facilitador deberán conducir su participación durante la gestión del conflicto o controversia con apego a la verdad.
Como se sabe, la honestidad es un valor moral fundamental para entablar relaciones interpersonales basadas en la confianza, la sinceridad y el respeto mutuo.
Para que los mecanismos pacíficos de solución de controversias logren su ejercicio efectivo, resulta necesaria la homologación de los principios que los rigen, ese es uno de los temas que habrá de abordar la legislación general en la materia.
En México, a nivel local principalmente, como en la mayoría de las democracias consolidadas del mundo, se contempla la justicia autocompositiva o consensuada, denominada justicia alternativa, –particularmente la mediación- como parte integral de sus políticas públicas, pues es considerada como la mejor vía para la gestión, prevención y resolución de conflictos.
En varias entidades federativas existen avances importantes en la mediación en diversos ámbitos de interacción social. Por ello es frecuente escuchar que se trata de un nuevo paradigma en México. Sin embargo, independientemente de su indudable valor, dichas iniciativas aún no significan ese cambio.
Para que la mediación implique un cambio de paradigma en nuestro país, tendremos que lograr que el manejo constructivo y colaborativo de conflictos sea una filosofía generalizada.
La gestión y resolución de conflictos legales no requieren, en muchos casos, de la vía judicial. Siempre existirán asuntos irresolubles por los involucrados que requerirán de la intervención de un juzgador.
Todavía es difícil afirmar que, con la mediación, estemos viviendo un nuevo paradigma en la gestión y resolución de conflictos pues se sabe que ello consiste en un cambio radical en las creencias fundamentales de la sociedad o en las teorías científicas, y en eso estamos todavía en proceso de construcción.
Con esta serie de artículos en torno a la Cultura de la Paz, El Economista contribuye en la consolidación de un sistema de mediación en México.
Pascual Hernandez Mergoldd es abogado y mediador profesional.
Twitter: @Phmergoldd

