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La Cultura de la Paz, Expedición de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos: Platón
El pasado 26 de enero se expidió y publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC), se expide con seis años de retraso sin que ello signifique “más vale tarde que nunca”.
Finalmente, pero no felizmente, culminó el recorrido iniciado con los trabajos interinstitucionales denominados “Diálogos por la Justicia Cotidiana” realizados durante 2016, en los que se abordaron diversos temas como el de “Justicia Alternativa”, en los que se confirmó la disparidad de conceptos, criterios y estándares respecto de la mediación y de la conciliación existente en las leyes locales, por lo que resultaba necesaria su homologación. De esos trabajos surgió la adición al artículo 73 constitucional que facultó al Congreso de la Unión para legislar en la materia, vigente desde el 5 de febrero de 2017.
A pesar de la satisfacción y emoción de algunos de los participantes en un “grupo revisor” instalado por la Comisión de Justicia del Senado, integrado por algunos mediadores, representantes de colegios de profesionales, notarios y servidores públicos judiciales, que no necesariamente dominan la materia, no hay duda de que se simularon acciones de consulta y se consintió al notariado. Aunque mediadores profesionales entregamos oportunamente observaciones y propuestas, se optó por desecharlas.
No hubo cuidado en la redacción de la LGMASC, su resultado es una desilusión. Es evidente el desconocimiento en el tema y de la bifurcación de la justicia en heterocompositiva, a cargo de juzgadores y árbitros y en autocompositiva, a cargo de mediadores y conciliadores. Se desperdició esta histórica oportunidad, que no la última, para fortalecer y consolidar el sistema mexicano de mediación, cuyo proceso de construcción lleva más de 25 años. A contrario sensu, se ha distorsionado y debilitado.
Si bien es cierto la LGMASC recién expedida incorpora algunos elementos que prevé el más avanzado marco legal en la materia, que es el de la Ciudad de México, no atiende lo ordenado en la Constitución en la fracción XXIX-A de su artículo 73. En efecto, lejos de establecer la unidad de criterios y estándares mínimos sobre la mediación y la conciliación en el país, restringe y burocratiza la justicia autocompositiva con lo cual afectará a los usuarios de la mediación y de la conciliación, así como a los profesionales particulares que ofrecen esos servicios.
En el caso de la Ciudad de México y otras entidades federativas que cuentan con importantes avances en la materia y que están plasmados en sus respectivas leyes, al actualizarlas en cumplimiento al transitorio tercero de la LGMASC, verán menguados los avances que se habían logrado en perjuicio del acceso a la justicia alternativa.
Algunas observaciones puntuales a la LGMASC:
- Todo indica que el espíritu del legislador ha sido solamente despresurizar tribunales y juzgados, es decir evitar conflictos adversariales, así como el debilitamiento de la mediación y de la conciliación y la reducción de la figura del mediador y del conciliador, particularmente de los profesionales privados certificados. Los encajonaron en el populista y equívoco concepto de “persona facilitadora”, a pesar de que en las supuestas consultas -de manera reiterada- se rechazó ese sobrenombre pues se trata de profesionales especializados.
- La relación de principios rectores incluye –sin serlo-, el acceso a la justicia alternativa y otros conceptos que tampoco los son y, lo más grave, se eliminó el principio de ECONOMÍA que establece que “el procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.” Principio previsto en la mayoría de las leyes locales vigentes en la materia. Es universalmente aceptado que con la mediación se debe ahorrar tiempo y asegurar agilidad, eficiencia y certeza jurídica a muy corto plazo, propósito que, con la burocratización y tramitología que se incluye, corre el riego de naufragar.
- El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias será la institución más poderosa del sistema al que se le asignan una colección de facultades definitorias de las políticas y acciones en la materia y se le habilita para hacer una interpretación extensiva de la LGMASC. Se integrará, en exclusiva, por quienes dirijan los denominados Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que –en honor a la verdad- por excepción son expertos en mediación o en conciliación, lo cual pondrá en riesgo el adecuado ejercicio de sus tareas.
- Teniendo en cuenta que el contenido de los convenios es responsabilidad de los mediadores y de los conciliadores privados que los presenten, no existe razón para que un titular de Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias supervise, revise o valide los convenios en ningún supuesto. No así en los casos de mediación o conciliación en materia administrativa, que deben ser aprobados por el magistrado instructor.
- En su artículo 98 pretende modificar de facto la ley antilavado que es especial y que sólo se refiere a las actividades vulnerables expresamente previstas en dicha disposición, como son los servicios de fe pública a cargo solamente de notarios y corredores públicos. No se refiere ni a la mediación ni a la conciliación como tampoco a los mediadores ni a los conciliadores privados.
- En el 99 se establece que sólo se podrán anotar los convenios que sean pasados ante la fe de notario en el registro público de la propiedad de la entidad federativa de que se trate, con lo que se lastima la mediación además de hacer más lento y oneroso el procedimiento. Por cierto, tanto lo relativo al registro público como al notariado son materia de la legislación local. Evidentemente estamos ante un privilegio al notariado en detrimento de los usuarios de los servicios de mediación y de mediadores y conciliadores privados.
- Se prevé que el mediador y el conciliador podrán incurrir en responsabilidad civil por la deficiente o negligente elaboración, suscripción o registro del convenio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, sin que se defina quien calificará esas supuestas deficiencias. Se trata de una disposición completamente subjetiva que se traducirá en “chicanas” que utilizarán quienes, habiendo participado en una mediación o conciliación y firmado el convenio correspondiente, pretendan no cumplirlo descalificando al mediador o al conciliador, con lo que se disipará la eficacia de esos convenios.
- Llama poderosamente la atención que la LGMASC sea omisa respecto de la mediación social, que es de utilidad para atender conflictos familiares, escolares y comunitarios y que ya está regulada en algunas entidades federativas. Evidentemente no se tuvo en cuenta que la mediación no se limita a la gestión, prevención y resolución de conflictos legales.
En conclusión, podemos afirmar que el acceso a la justicia sigue siendo una falacia y que la LGMASC no significa un avance en el sistema mexicano de mediación ni de conciliación.
*El autor es abogado, negociador y mediador
X: @Phmergoldd

