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Opinión

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¡Esto es mío!

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Federico Rubli Kaiser

El sentido de propiedad en el ser humano se desarrolla desde que somos bebés. Está comprobado que una de las primeras palabras que aprenden los bebés es “¡mío!”. Cuando el pequeño(a) está jugando en el arenero y oímos que grita “¡mío!” es porque otro bebé seguramente le quitó la pala o la cubetita. El sentido de pertenencia no se aprende, sino que se desarrolla como un instinto. Nadie le dijo que el juguete es suyo, sin embargo, defiende su propiedad.

Inconscientemente en nuestra vida cotidiana enfrentamos un confuso laberinto de disputas acerca de lo que consideramos nuestra propiedad, pero ese derecho no está claramente establecido. Esos conflictos se solucionan mediante la negociación, la regulación o mediante un arreglo económico. Un ejemplo aclara lo anterior. Cuando compramos un boleto de avión (clase turista), sentimos que somos dueños del espacio frente a nosotros, siendo la frontera el asiento de adelante. A su vez, el pago por el asiento me da el derecho de accionar el botón para reclinarlo. Pero surge un conflicto: la persona de adelante, al reclinarse, “invade MI espacio” y no deja que mis rodillas estén cómodas o me impide utilizar la mesa de servicio para que quepa mi computadora. Él a la vez siente suyo el derecho de recostarse.

Dos abogados académicos, Heller y Salzman, en su entretenido libro “Mine!” exploran todos estos aspectos de lo que consideran las reglas ocultas sobre la propiedad. La solución al problema del ejemplo anterior puede darse mediante una negociación amistosa entre las partes para ponerse de acuerdo, o bien mediante una regulación expresa de la aerolínea señalando quien de los dos tiene la prioridad sobre ese espacio. Desde luego las aerolíneas han evitado pronunciarse. La tercera es la solución económica que consiste en que el pasajero de atrás ofrezca una compensación, por ejemplo, una copa de vino al pasajero de adelante para que no se recline. O bien a la inversa, el de adelante paga su derecho al de atrás para reclinarse. Es la típica solución económica a una externalidad negativa.

Otro ejemplo: en la fila de una taquilla o para efectuar un trámite, al formarnos nos adueñamos celosamente de esa posición y la defendemos para que nadie se cuele. Pero esa “propiedad” se puede transferir. Recuerdo hace años que al cruzar la frontera en Tijuana la fila para abordar los autobuses que te llevan a San Diego era de una espera de dos horas. Pero un grupo ofrecía el siguiente servicio: por 5 dólares me sacaría de la fila para llevarme adelante y por otros 5 dólares otro miembro del grupo que ya estaba sentado en su lugar en un autobús me cedía su espacio. Es decir, él era dueño de ese lugar y transfirió ese derecho de propiedad por un pago.

El libro mencionado describe muchos ejemplos donde hay un área gris poco clara de propiedad. Por ejemplo, mi suscripción de Netflix hace que el código de acceso sea mío, pero esa “propiedad” no me da derecho a cederlo a terceros.

El tema parece una trivialidad, pero puede originar conflictos si no se buscan reglas precisas de solución a supuestos derechos extendidos de propiedad.

Twitter: @frubli

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Federico Rubli Kaiser

Economista egresado del ITAM. Cuenta con Maestría y estudios de doctorado en teoría y política monetaria, y finanzas y comercio internacionales. Columnista de El Economista. Ha sido asesor de la Junta de Gobierno del Banxico, Director de Vinculación Institucional, Director de Relaciones Externas y Coordinador de la Oficina del Gobernador, Gerente de Relaciones Externas, Gerente de Análisis Macrofinanciero, Subgerente de Análisis Macroeconómico, Subgerente de Economía Internacional y Analista.

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