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Opinión

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El IFE y el nuevo modelo de comunicación política y electoral

El modelo de comunicación política y electoral establecido por la reforma del 2007-2008 ha colocado al Instituto Federal Electoral en el centro de litigios interminables. Cada decisión de la autoridad electoral administrativa invariablemente llega al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y es objeto de polarizados debates periodísticos.

Sin duda, esto se debe a la complejidad del nuevo modelo, pero también al hecho de que la reforma no fue completada por los legisladores con las adecuaciones correspondientes a varias leyes. También se debe a que los partidos buscan todos los días la forma de burlar las reglas que ellos mismos aprobaron.

El principal componente del nuevo modelo es la prohibición absoluta a los partidos para contratar tiempo en radio y televisión en cualquier modalidad, prohibición que no incluye otros medios, como prensa escrita e Internet. La contraparte de este componente fue la reducción sustancial del financiamiento a los partidos para gastos de campaña, que fue presentado por los defensores de la reforma como un sacrificio sin precedentes (de los propios partidos, por supuesto).

Junto a la anterior, se encuentra la prohibición a particulares y personas morales (por ejemplo: empresas y sindicatos, etcétera) para contratar propaganda en radio y televisión dirigidas a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos ni en favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular (Artículo 41 constitucional). Esta prohibición tampoco incluye otros medios, como prensa escrita e Internet.

La primera prohibición fue compensada con el acceso de los partidos a radio y televisión por medio de una generosa dotación de spots en los tiempos correspondientes al estado en esos medios, administrados por el IFE desde el inicio de las precampañas. Frente a los poco más de 700,000 spots registrados por el monitoreo del IFE en el 2006, ahora los partidos tendrán cerca de 10 millones distribuidos en todos los canales de televisión abierta y en todas las estaciones de radio (sumando los 13 millones correspondientes al IFE y a otras autoridades electorales llegamos a los 23 millones de spots de los que se habla insistentemente en estos días). Gracias al nuevo modelo, los partidos tienen la presencia en radio y televisión que jamás hubieran podido comprar con el modelo anterior, por lo que su supuesto sacrificio (la reducción del financiamiento para gastos de campaña) no pasó de ser un mero recurso retórico.

El IFE es el administrador único de estos tiempos, lo que implica que los partidos no tienen que tratar directamente con las empresas de radio y TV, cosa que elimina la influencia de filias y fobias en la transmisión de los spots. Quien trata con esas empresas es el IFE, lo cual implica la apertura de un frente adicional de litigios para la autoridad electoral. Desde el año 2008, esto se tradujo en la interposición de una gran cantidad de amparos de las empresas que se oponían a la transmisión y en lo que llevamos del 2009 se ha traducido en un litigio tras otro en el Tribunal Electoral.

Otro componente del modelo es la prohibición para los partidos de incluir en su propaganda política o electoral expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas , supuestamente con la finalidad de evitar las campañas negativas (mal equiparadas con la guerra sucia en el 2006). Dado que ni la Constitución ni el COFIPE precisan qué debe entenderse como denigrar y calumniar, resulta evidente que nos encontramos ante un terreno pantanoso, en el que pueden surgir diferentes interpretaciones.

Si denigrar significa deslustrar, ofender la opinión o fama de alguien (según la Real Academia) y calumniar es hacer una acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño (según el Diccionario jurídico mexicano), ¿cómo aplicar estos conceptos a la política electoral y partidaria, terreno de confrontación como pocos? Si un político, miembro connotado de un partido, manda al diablo a las instituciones porque asegura que están controladas por la mafia de la política , ¿puede considerarse que denigra a las instituciones? Si un político acusa al Presidente constitucional de haber robado la Presidencia y a continuación afirma que es un pelele , usurpador , etcétera, ¿puede considerarse que está calumniando a la persona que ocupa ese cargo y, de paso, denigrando a las instituciones? No deja de llamar la atención que la elevación a rango constitucional de esta prohibición haya sido promovida por el Partido de la Revolución Democrática, partido que consideraba que su candidato presidencial del 2006, López Obrador, fue objeto de denigración y calumnias, pero que hoy ese mismo político, ahora autonombrado presidente legítimo , utilice a diario las expresiones señaladas como parte de su precampaña hacia el 2012.

*Profesor investigador de la UAM, unidad Iztapalapa.

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