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Crisis sanitaria, evitar riesgos de incumplimiento de leyes de competencia
En la anterior entrega me referí al criterio que la Cofece ha anunciado que aplicará, respecto de aquellas actividades de colaboración entre competidores que sean necesarias para incrementar la oferta, satisfacer demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento y no pretendan desplazar competidores. En este contexto la autoridad nos recuerda que perseguirá con severidad todos aquellos acuerdos que conlleven la posibilidad de fijación de precios, restricción de oferta, segmentación de mercados, o manipulación de licitaciones públicas, así como el intercambio de información relacionada con dichas conductas. El criterio es sumamente valioso, aunque subsisten dudas acerca de cómo será aplicado, sobre la interpretación que se dará a la protección de cadenas de suministro y sobre su duración.
Ante ello, es importante difundir con más detalle cuáles podrían ser algunas de las conductas que las empresas y los individuos deben evitar. Dado que no existe un catálogo definido de conductas específicas prohibidas, en la situación que vivimos, es particularmente relevante implementar vigilancia especial respecto de arreglos de precios, o recomendaciones respecto de los mismos, principalmente a través de asociaciones o cámaras empresariales. Sobre ello, incluso, la Cofece ya mandó un par de advertencias públicas a organizaciones de industrias específicas.
Hay una gran tentación de operar apoyos de manera coordinada, para atender la demanda legítima de consumidores o usuarios de servicios que verán afectado su ingreso. Sin embargo, debe tenerse cuidado de recomendar conjuntamente la aplicación de descuentos específicos, ofertas e incluso términos de crédito. Si bien es cierto, las organizaciones empresariales pueden promover actividades de apoyo a la economía popular y hacer recomendaciones a sus afiliados, deben cuidar que las decisiones empresariales se adopten de manera independiente.
Puede ser útil acudir a la guía de intercambio de información entre agentes económicos, que la Cofece publicó hace algunos años y que está disponible en la página web del organismo. En este documento, la autoridad hace algunas recomendaciones que vale la pena difundir.
Las empresas, sobre todo las competidoras, deben abstenerse de intercambiar injustificadamente, es decir, sin que exista una razón de negocios legítima, información estratégica sobre sus negocios. En resumidas cuentas, la información estratégica es aquella que permite conocer las estrategias de negocios y a la cual no se puede acceder, a través de algún medio disponible al público.
No es fácil determinar el carácter estratégico de la información. La autoridad sugiere tener cuidado especial con aquella información detallada de los negocios. Por ejemplo: costos de producción, capacidad instalada, capacidad ociosa, precios, listas de clientes o políticas de descuentos. Dependiendo de la industria, en algunos casos, alguno de estos tipos de información podría estar disponible, pues incluso la misma autoridad la divulga. En todos los casos, los directivos de las empresas deben hacer un esfuerzo por reflexionar si la divulgación de información de sus negocios es necesaria, en términos del desarrollo normal del negocio.
Un elemento indicativo del riesgo es cuando la información es reciente, es decir, no se trata de información histórica. De nuevo, las particularidades de cada industria nos indicarán si información del pasado es útil para definir las acciones del presente, de manera que no es posible establecer un criterio temporal de rezago.
La guía habla sobre estos y otros temas, en distintos escenarios de la actividad empresarial. Dado que la realidad es muy compleja y es imposible prever todas las situaciones posibles, la recomendación a los agentes económicos es asesorarse con expertos en la materia, pero sobre todo, acercarse a las autoridades de competencia. Pese a la crisis sanitaria, los organismos que aplican las disposiciones en materia de competencia mantienen su operación y disposición a orientar sobre el cumplimiento de la ley.
*Socio director de Ockham Economic Consulting, empresa de consultoría especializada en competencia económica, regulación y análisis de mercados.

