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Opinión

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Concesionario principal

Los economistas tienen una fuerte animadversión hacia los monopolios y por extensión, hacia estructuras industriales ajenas a la de competencia, debido a que las empresas que son capaces de manipular los precios para aumentar sus ganancias producen fuertes reducciones del bienestar social, especialmente el de los consumidores, e ineficiencia económica.

En la realidad no existen industrias que sean perfectamente competitivas; sin embargo, conforme los resultados de precios y cantidades en las industrias reales se aproximan a los que existirían en mercados competitivos, aumenta el bienestar social y la eficiencia económica. Tampoco existen mercados en que existan monopolios puros. Pero debido a que frecuentemente se encuentran estructuras industriales con un pequeño número de empresas, se afirma que una empresa tiene poder de mercado, cuando ésta puede influir sobre el precio de su producto.

En México para determinar un mercado relevante y establecer si un concesionario tiene poder sustancial de mercado en el mismo y, en su caso, establecer medidas procompetitivas, la Comisión Federal de Competencia realiza un proceso establecido en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el cual evalúa en su totalidad la estructura industrial de un mercado.

Dicha estructura industrial está determinada por el número de empresas presentes y sus participaciones de mercado, la existencia de barreras a la entrada significativas, las relaciones tecnológicas y de demanda de mercado, los canales de distribución de los productos o servicios, las restricciones gubernamentales y regulatorias a las que esté sujeto y la conducta seguida por el concesionario y sus competidores, con el fin de establecer si en un mercado relevante dicho concesionario tiene poder sustancial de mercado y puede llevar a cabo prácticas en contra del desarrollo de la competencia.

El que en ausencia de barreras a la entrada significativas no exista poder de mercado de una empresa y, por lo tanto, no se justifique la introducción de medidas pro-competitivas puede verse en la siguiente cita del libro Market Power Handbook de la American Bar Association: La existencia o ausencia de barreras a la entrada es una característica crítica del mercado que es inevitable considerar en una forma u otra en todo mercado y análisis de poder de mercado. Tanto los tribunales como la literatura económica reconocen que un monopolista o un grupo colusivo no tendrá la capacidad de incrementar sus precios por arriba del nivel competitivo por periodos sostenidos de tiempo cuando sea fácil que se lleve a cabo la entrada al mercado .

Asimismo, en ausencia de barreras a la entrada, una elevada participación de mercado no implica poder de mercado.

Al respecto, Eli Noam, economista especialista en telecomunicaciones, afirma que la principal característica de un mercado competitivo no es que más de una empresa lo abastezca, sino que los precios y los mercados sean contestables en términos prácticos, debido a la ausencia de barreras a la entrada significativas.

En la actualidad, el marco legal vigente en la industria de las telecomunicaciones indica que sólo se pueden establecer obligaciones adicionales al concesionario que tenga poder de mercado de conformidad al procedimiento establecido en la LFCE.

Quizá para acelerar la introducción de medidas procompetitivas, el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad emitido recientemente por la Comisión Federal de Telecomunicaciones introduce la figura de Concesionario Principal, definido como aquel concesionario que opera el mayor número de accesos fijos y/o móviles en un Área de Servicio Local, es decir, aquel que cuenta con la mayor participación de mercado, al cual se le aplicarán requisitos de desagregación y compartición de infraestructura más estrictos que a los demás operadores.

Pero la incógnita, acerca de si en ausencia de un análisis completo de estructura de mercado podemos hablar seriamente de poder de mercado de una empresa, continúa.

fbutlersilva@hotmail.com

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