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Caso Intel: Crónica de una muerte anunciada
El caso Intel, uno de los procedimientos más relevantes en la historia reciente de la política de competencia en Europa, ha sido resuelto finalmente por la Corte General. La investigación data de principios de los años 2000 y llevó a una sanción en 2009 por un monto de 1.06 billones de euros, la cantidad más grande impuesta hasta entonces.
La sanción se derivó de una investigación por conductas de exclusión denunciadas por AMD. De acuerdo con la Comisión Europea, Intel detentaba posición dominante en el mercado de las unidades de procesamiento central (CPU) tipo x86 y habría incurrido en el otorgamiento de reembolsos condicionados a fabricantes, a cambio de que éstos adquirieran de Intel la totalidad de su aprovisionamiento de CPU´s. Asimismo, Intel habría pagado a algunos fabricantes de computadoras para que frenaran o retrasaran el lanzamiento de productos elaborados con unidades CPU de sus competidores. Para la Comisión Europea, las conductas fueron ilegales per se y por tanto fue innecesario demostrar la existencia de efectos anticompetitivos.
La Corte General, en un primer momento, ratificó la decisión de la Comisión Europea. Sin embargo, en 2017 la Corte Europea de Justicia resolvió que el asunto debía ser analizado nuevamente por la Corte General, a fin de analizar a profundidad los planteamientos de defensa de Intel, particularmente respecto de la capacidad de los reembolsos para restringir la competencia. La Corte Europea de Justicia estableció la necesidad de aplicar un análisis basado en efectos y en el principio del competidor igualmente eficiente, así como analizar el porcentaje de mercado cubierto por los descuentos y la duración de estos.
Cinco años después, la Corte General, siguiendo los principios establecidos por la Corte Europea de Justicia, concluyó que el análisis de la Comisión Europea fue incompleto y no cumplió con el requisito legal de demostrar que los reembolsos fueran capaces de tener efectos anticompetitivos. La decisión de la Corte General significa que la Comisión Europea deberá devolver el monto pagado de la multa, más los intereses generados, de acuerdo con la tasa establecida por el Banco central Europea a sus principales operaciones de refinanciación, más tres puntos y medio.
La decisión de la Corte General es relevante porque da preeminencia al principio de presunción de inocencia. Aunque la Comisión Europea haya sostenido que los hechos analizados sólo pueden explicarse por un comportamiento anticompetitivo, si la empresa investigada presenta otra explicación razonable de la conducta, se deberá tener por no acreditada la presunción de la autoridad. Además, si las pruebas de la Comisión Europea en principio parecen demostrar una violación a la ley, las empresas deben tener la posibilidad de mostrar que dichas pruebas carecen del suficiente valor probatorio. En resumidas cuentas, el beneficio de la duda es en favor de la empresa investigada.
La comunidad de competencia económica sabía perfectamente, desde hace varios años, que el caso estaba prendido con alfileres, y que era cuestión de tiempo para que se diera una decisión de los órganos de apelación europeos como la que ocurrió.
El caso refleja varios aspectos. El primero, que es un hecho también conocido por la comunidad de competencia, es que las autoridades europeas aplican estándares analíticos menos robustos que sus contrapartes de los EUA. El segundo, es que las presunciones per se serán sometidas a un mayor escrutinio, no solo en casos de abuso de posición dominante, sino también en casos de colusión, en los que no resulta clara a priori una situación de afectación a la oferta en el mercado. Finalmente, se tiene que resolver el problema de la duración excesiva de los procedimientos de investigación, pues no resulta útil resolver los casos 20 años después de iniciados. Después de todo, como dicen los abogados, justicia que no es expedita, no es justicia.
*Socio Director de Ockham Economic Consulting, especializado en competencia económica y regulación y profesor universitario.
@javiernunezmel

