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Opinión

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Beneficios fiscales de la ley de ayuda alimentaria: ninguno

El pasado 17 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, misma que entró en vigor al día siguiente. El objeto de esta ley es el de promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional . Este demagógico dictado -que parece revelar que los legisladores cobran por palabra que insertan- se reduce a que los patrones que opten por apoyar este programa tendrán como retribución supuestos beneficios fiscales.

El programa tendrá como objetivo el que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta , definida ésta -legalmente- como aquélla que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada , y que se proporcionará mediante comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo alimenticio, o bien, mediante despensas que podrán consistir en canastillas de comida o en vales de despensa intercambiables por comida.

El artículo 13 de esta ley destaca que con el propósito de fomentar estos esquemas los gastos de los patrones, en esta ayuda alimentaria, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social, en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social .

Si analizamos la Ley del ISR, concluiremos que la previsión social que paga el patrón se sujeta a menos limitantes que las contenidas en la ley de ayuda alimentaria, pues la Ley del ISR no requiere que los comedores sirvan alimentos comprendidos en el concepto de dieta correcta o que los vales de despensa se sujeten a los nuevos requisitos y restricciones de la ley de ayuda alimentaria. Si al patrón le da lo mismo -económicamente- deducir en términos de la Ley del ISR y se sujeta por ello a menores controles de vigilancia por parte de las secretarías de Salud y del Trabajo previstas en la ley de ayuda alimentaria, la pregunta es, ¿por qué querrá deducir en términos de esta última ley? ¿Qué incentivo tiene para hacerlo? Ninguno.

Ahora bien, si analizamos la Ley del IETU observaremos que los gastos de ayuda alimentaria no son deducibles, pues la característica principal de este impuesto es, precisamente, que no otorga efecto alguno a la previsión social dada a los trabajadores. Es decir, el IETU grava en su totalidad a la ayuda alimentaria por más saludable y variadita que ésta sea.

En síntesis, lejos de ofrecer mayores incentivos al patrón -al condicionar esta ley de ayuda alimentaria la deducción de estas erogaciones a los límites y condiciones previstas en las leyes del ISR y del IETU, y sujetar a mayores límites, costos y cargas administrativas- seguirán deduciendo estos conceptos como lo hacían antes y no optarán por los mecanismos de la nueva ley de ayuda alimentaria.

Por lo que hace al trabajador, los límites de exención de esta ayuda son los mismos que los previstos en la Ley del ISR actualmente. Por último, cabe destacar que hasta un monto equivalente a 40% del salario mínimo se excluye del valor de las despensas para efectos de las cotizaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y el de comedores también se encuentra excluido cuando la comida cueste 12 pesos. Aquí también, los incentivos son nulos. Llama la atención el que esta ley se aprobó por unanimidad en ambas cámaras (salvo por el voto en contra de dos diputados) y nadie en el Congreso, nadie, reparó que esta ley es una verdadera farsa que pretende hacer pensar a la opinión pública que dejaremos de tener trabajadores obesos, a cambio de inexistentes incentivos fiscales. Si queremos mejorar las condiciones de los trabajadores, y otorgar verdaderos estímulos al empleo, los legisladores deben revisar las leyes fiscales y laborales existentes y dejar de producir inútiles retales legislativos que denotan que quienes realmente requieren de ayuda alimentaria son ellos.

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