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El ABC de la Ley de Sociedades de Inversión
El 15 de diciembre de 2010 fue actualizada la Ley de Sociedades de Inversión. Aquí presentamos los principales puntos de la modificación.
El 15 de diciembre de 2010 fue actualizada la Ley de Sociedades de Inversión. A continuación presentamos los principales puntos de esta quinta modificación, aparecida en el Diario Oficial de la Federación, así como las nuevas obligaciones de administradoras y sus implicaciones con los inversionistas de fondos.
- Propone fortalecer los mecanismos para la revelación de las inversiones en los prospectos de información al público inversionista y los procesos para la administración de riesgos en tales inversiones.
- Enfatiza analizar el riesgo y comportamiento del activo subyacente.
- A fin de que los inversionistas cuenten con un documento comparable entre las distintas sociedades de inversión, que contenga de forma esquemática la información actualizada relevante y necesaria para tomar sus decisiones de inversión, se sustituye el folleto simplificado, por un documento estandarizado con información clave para la inversión, que refleje las principales características de la sociedad de inversión así como los resultados obtenidos por cada serie accionaria.
- Redujeron el plazo de un año a seis meses, para que las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda puedan modificar su prospecto de información al público inversionista a fin de flexibilizar el régimen relativo a las políticas de inversión o de compra y venta de sus acciones.
- Las inversiones que hayan sido realizadas dentro de los límites aplicables y que como consecuencia de variaciones en los precios de sus activos o de compras o ventas de acciones representativas de su capital pagado que se alejen del volumen promedio de operación diaria, incumplan con alguno de tales límites, deberán ajustarse a los parámetros de que se trate, en un plazo que no exceda de noventa días naturales, sin que esto se considere un incumplimiento a su régimen de inversión.
- Las inversiones ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros podrán efectuarse fuera de los límites aplicables, siempre que su objetivo sea reducir el riesgo de la cartera de inversión y que:
a) Se revele dicho evento al público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a más tardar el día hábil siguiente al que comience la aplicación de dicha medida, a través del sistema electrónico de envío y difusión de información de la bolsa de valores en la que se encuentren listadas sus acciones, de la página electrónica en la red mundial (Internet) de su sociedad operadora y, en su caso de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de acciones, así como de los medios convenidos con la clientela.
b) Se ajusten a los límites previstos, en un plazo que no exceda de noventa días naturales.
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