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¿Cómo puedo recuperar mi afore del Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Descubre cómo saber si tu ahorro para el retiro fue transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar y el proceso para recuperar tus recursos si eres jubilado del IMSS o ISSSTE.

Ahorro para el retiro
En 2024 se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) con el objetivo de mejorar las condiciones de los trabajadores al momento de su jubilación. En él está el ahorro para el retiro de las personas de 70 años o más, entre otras fuentes de ingresos.
El FPB integra los recursos acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores de 70 años o más (en el caso del IMSS) y 75 años o más (para el ISSSTE) que no tengan una relación laboral vigente, que no registren cotizaciones en el último año y que no hayan sido reclamados.
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Si estás en este rango de edad y tu cuenta para el retiro tiene esas características, verifica si tus recursos aún están en la afore o ya fueron canalizados a este fondo. Es importante tener claro que el dinero acumulado se puede recuperar, en cualquier caso.
Los ahorros que se transfieran (al FPB) están seguros, no prescriben, es decir, los titulares o sus beneficiarios mantienen su derecho a reclamarlos cuando lo deseen, ya que el fondo genera una reserva que protege los recursos de los trabajadores”, dice la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Desde su creación y hasta el cierre de 2025, el Fondo de Pensiones para el Bienestar devolvió 4,458 millones de pesos a las cuentas de ahorro de las personas que solicitaron sus recursos, de acuerdo con cifras oficiales.
¿Cómo saber si mi ahorro está en el Fondo de Pensiones del Bienestar?
Éstos son los pasos a seguir para verificar en dónde está tu ahorro para el retiro:
- Ingresa a la página de Afore Web.
- Captura tu Clave Única de Registro de Población (CURP) o Número de Seguridad Social (NSS).
- Toma una fotografía con tu dispositivo para validar el trámite.
- Da continuar para conocer el resultado.
Pasos para recuperar tu dinero de la afore si pasó al FPB
Si tu ahorro para el retiro está en el FPB, estás en tu derecho de recuperarlo. Lo primero que debes hacer es solicitar que se reincorpore a tu cuenta afore. Este proceso puede tener algunas diferencias en el camino, debido a que es relativamente nuevo. Sin embargo, de acuerdo con especialistas, al paso del tiempo va tomando forma y es relativamente rápido.
Rolando Talamantes, especialista en pensiones y seguridad social, señala que se debe recurrir a la afore que administra la cuenta del trabajador, la cual se encarga de hacer el trámite para que los recursos regresen a la cuenta individual. Lo hace a través de una solicitud firmada por el derechohabiente y el proceso tarda entre cinco y siete días hábiles.
“Si operativamente la afore no sabe, porque me ha tocado que a veces batallan, puedes ir directamente al Seguro Social, en la subdelegación que corresponda, para hacer los trámites necesarios”, comenta.
Si bien el proceso es relativamente rápido, el especialista recomienda hacerlo con paciencia y llevar los documentos necesarios con fecha reciente, como identificación oficial, NSS, CURP, acta de nacimiento y estado de cuenta de la afore, por mencionar los más importantes.
Una vez que los recursos estén de vuelta en la afore, se debe recurrir al IMSS o ISSSTE para tramitar una resolución, concesión o negativa de pensión y poder continuar con el proceso que corresponda.
Característica | Eje 1: Transferencia de Cuentas Inactivas | Eje 2: Beneficio del Complemento Económico |
|---|---|---|
¿En qué consiste? | Migración de recursos no reclamados al fondo público para su resguardo. | Apoyo económico para que los jubilados alcancen el 100% de su último salario. |
Edad requerida | 70 años o más (IMSS) | 75 años o más (ISSSTE)65 años o más (Exclusivamente en la modalidad de Vejez). |
Estatus laboral del trabajador | Sin relación laboral vigente y sin cotizaciones en el último año. | Trabajador en proceso de jubilación activa. |
Regímenes aplicables | Cuentas individuales que no hayan iniciado trámites o no tengan reclamo. | Ley 97 (IMSS) y régimen de Cuentas Individuales (ISSSTE). |
Límite o Tope Económico | No aplica (se transfiere el total acumulado en RCV y Vivienda). | Un tope máximo de 17,885.85 pesos mensuales (Salario promedio IMSS en 2026). |
Estatus del dinero100% recuperable. | Se puede solicitar la devolución a la Afore en cualquier momento. | Es un fondo definitivo que se suma mensualmente al pago de la pensión. |
Tiempo de respuesta / Trámite | De 5 a 7 días hábiles tras firmar la solicitud en la Afore o Subdelegación. | Se determina al momento de emitirse la resolución o concesión de pensión. |
Monto acumulado (Cierre 2025) | 4,458 millones de pesos devueltos a trabajadores que reclamaron sus recursos. | 289.61 millones de pesos pagados en complementos a pensionados. |
¿Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Es un fideicomiso público para dar un complemento económico a los trabajadores jubilados cuyo salario haya sido igual o menor a 17,885.85 pesos mexicanos, monto equivalente al salario mensual promedio del IMSS en 2026, a fin de que reciban una pensión igual a su último salario cotizado, siempre y cuando no sea mayor al límite señalado.
“Por ejemplo, si en 2026 el salario promedio de cotización ante el IMSS fuera de 15,000 pesos y el último salario del trabajador se ubica en ese promedio, pero la pensión calculada en la resolución de pensión es de 10,000 pesos, el gobierno otorgaría un complemento por 5,000 pesos para alcanzar el promedio de su último salario.
En contraste, si el último salario del trabajador fue de 12,000 pesos y la pensión determinada es de 11,500, el complemento se limitaría a cubrir la diferencia para alcanzar los 12,000 pesos, sin posibilidad de equipararse al promedio de 15,000, ya que el beneficio se determina con base en el último salario del trabajador y no en el promedio general”, explica Gerardo Chavarría, gerente de Iniciativas de Negocio en Afore Sura.
El FPB ha pagado, desde su creación y hasta el cierre de 2025, un total de 289.61 millones de pesos en complementos a pensiones de trabajadores.
Para obtener este beneficio, es indispensable que el trabajador haya comenzado a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997 o en el ISSSTE bajo el régimen de Cuentas Individuales. Asimismo, debe iniciar su trámite de pensión a los 65 años o más, es decir, exclusivamente bajo la modalidad de Vejez, y que su monto de jubilación sea menor a su último salario cotizado e igual o menor al salario mensual promedio registrado en el IMSS.
El FPB administra los recursos que se transfieran de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), así como los de la subcuenta de Vivienda de los trabajadores registrados en el IMSS que tengan 70 años o 75 si son del ISSSTE, que no cotizaron durante el último año. En el caso del resto de las personas, sus aportaciones continúan en su afore correspondiente.
Las afores sólo se encargan de transferir estos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar como lo indica la ley, mientras que la administración y las reglas están a cargo de un Comité Técnico conformado por Banxico y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala Sura.
¿Tienes dudas? Escribe a fernando.franco@eleconomista.mx




