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Servicios de las afores: retiro de recursos por pensión IMSS
Cuando un trabajador que cotizó al IMSS llega a los 60 o 65 años de edad, puede tramitar su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
Si eres un trabajador que cotizó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tienes 60 o 65 años de edad, puedes solicitar tu pensión (por cesantía en edad avanzada o vejez, según sea el caso), de acuerdo con el régimen que te corresponda, es decir, pensión régimen 73 o pensión régimen 97.
Esto significa que, si tienes cotizaciones antes de julio de 1997, entonces la pensión que te corresponde se estimará de acuerdo con la Ley del Seguro Social 1973, a menos que elijas pensionarte bajo el régimen 97, es decir, con la legislación de la Ley del Seguro Social reformada en 1997.
Si comenzaste a cotizar después de julio de 1997, entonces la única opción de pensión disponible es bajo el régimen 97 (ley reformada).
El cálculo de la cuantía de las pensiones bajo el régimen 73 se estima de acuerdo con el artículo 167 de la Ley de Seguridad Social.
En el caso del régimen 97, las pensiones se otorgan de acuerdo con el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador.
Se tiene la opción de elegir entre contratar una renta vitalicia con una compañía de seguros, o bien, mantener el saldo en la cuenta individual manejada por su administradora de fondos para el retiro (afore) y efectuar retiros programados (se puede revisar el artículo 157 para pensión por cesantía en edad avanzada y el artículo 164 para pensión por vejez, de la Ley de Seguridad Social 1997).
¿Qué necesito para realizar el trámite de pensión?
Régimen 73: Tener al menos 60 años para tramitar pensión por cesantía en edad avanzada y 65 años para tramitar pensión por vejez, además, en ambos casos tener reconocidas por el instituto por lo menos 500 semanas de cotización.
Régimen 97: Tener al menos 60 años para tramitar pensión por cesantía en edad avanzada y 65 años para tramitar pensión por vejez, además, en ambos casos tener reconocidas por el instituto por lo menos 1,250 semanas de cotización.
Tramitar una resolución de pensión en el IMSS.
Estar registrado en una afore.
Contar con un expediente de identificación del trabajador.
Una vez que el trabajador cuente con la resolución de pensión otorgada por el IMSS, deberá:
Acudir a la afore que administra su cuenta individual y presentar:
? Solicitud de disposición de recursos, llenada y firmada (proporcionada por la afore).
? Identificación oficial.
? Estado de cuenta o documento que acredite su registro en la afore.
? Estado de cuenta bancario con número de clave bancaria estandarizada (en caso de que solicite una transferencia electrónica).
Una vez procesada la solicitud, la administradora entregará al trabajador, en una sola exhibición, la totalidad de los recursos correspondientes, de acuerdo con el régimen pensionario que le corresponde.
? Pensión régimen 73: Retiro 97, Infonavit 97, SAR IMSS 92 e Infonavit 92. Los recursos correspondientes al rubro cesantía en edad avanzada y vejez y cuota social serán transferidos por la afore al gobierno federal, para financiar las pensiones de los trabajadores que hayan optado por este régimen.
? Pensión régimen 97: SAR-IMSS 92 e Infonavit 92. Las aportaciones voluntarias que haya realizado el trabajador a su cuenta pueden ser utilizadas para incrementar el monto de la renta vitalicia o retiro programado que contrate el trabajador, en caso de que así lo decida.
Recuerda que para poder realizar cualquier trámite deberás tener actualizados tus datos en tu afore, por lo que es importante que rectifiques que todos tus documentos se encuentran en orden y coinciden con la información registrada en tu administradora.
Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org