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Finanzas Personales

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Pensiones de la generación de transición mantendrán tope de 25 salarios mínimos

La SCJN establece el salario tope máximo de 10 salarios mínimos para el cálculo de la pensión de invalidez, vejez y cesantía de los pensionados entre 1973 y junio de 1997.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no afectará el cálculo de pensión de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que comenzaron a cotizar antes de julio de 1997.

¿En qué consiste la jurisprudencia de la SCJN en materia de pensiones?

El 6 de enero del 2016 la segunda sala de la SCJN aprobó jurisprudencia para resolver una contradicción de tesis, en la cual se establece el salario tope máximo de 10 salarios mínimos para el cálculo de la pensión de invalidez, vejez y cesantía, de acuerdo con el artículo 33 de la ley abrogada del Seguro Social de 1973. Esta jurisprudencia aplica únicamente para aquellos trabajadores que solicitaron una pensión entre el periodo de 1973 y hasta junio de 1997.

¿Qué sucede con los trabajadores activos que comenzaron a cotizar antes de julio de 1997?

El artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997 establece que, a partir del inicio de vigencia, considerará que los ramos de aseguramiento para la obtención de una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez tendrá un tope de 15 salarios mínimos, el cual aumentará en un salario mínimo por cada año subsiguiente hasta llegar a un tope de 25 salarios mínimos en el 2007.

Por ello, a partir del próximo año, los trabajadores afiliados al IMSS que comenzaron a cotizar antes de julio de 1997 tienen derecho a que el cálculo de su pensión se realice considerando un tope máximo de 25 salarios mínimos.

¿Cómo se calcula la pensión de los trabajadores que comenzaron a cotizar antes de julio de 1997?

La Ley del Seguro Social otorga el derecho a los trabajadores que cotizaron antes de julio de 1997 de elegir el modo de pensión: si una de Beneficio Definido (de acuerdo con la ley abrogada de 1973) o con un esquema de pensión de contribución definida (saldo en su cuenta individual para obtener una renta vitalicia o retiro programado).

Si el trabajador de transición decide pensionarse por el esquema de beneficio definido, su pensión se calculará considerando el promedio de salario de las últimas 250 semanas de cotización con un tope máximo de 25 salarios mínimos.

En función de este promedio, se considerará un factor base de pensión y más incrementos por cada año laborado por encima de los 10 años, los cuales también consideran el promedio de salario del trabajador.

Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org

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