Lectura 3:00 min
Surge controversia tras el tijeretazo documental del Centro Federal Laboral
La simplificación administrativa plantea que el trámite para el depósito del CCT inicial pase de 30 a 20 días hábiles y las copias certificadas de 20 a 10 días, utilizando la plataforma Llave MX para autenticar promoventes.

Foto:
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este 19 de agosto las disposiciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) destinadas a reducir la carga administrativa, fusionar procedimientos y modificar los tiempos de resolución en el depósito de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) e instrumentos registrales. Sin embargo, lo que para las autoridades federales representa un paso en la digitalización institucional, para expertos en derecho laboral constituye un aspecto a revisar respecto a la representación sindical.
El marco emitido en cumplimiento a la política de digitalización instruida por el Ejecutivo federal elimina seis requisitos documentales y establece que la dependencia dejará de solicitar copias simples o documentos emitidos por el propio organismo. La simplificación administrativa plantea que el trámite para el depósito del CCT inicial pase de 30 a 20 días hábiles y las copias certificadas de 20 a 10 días, utilizando la plataforma Llave MX para autenticar promoventes.
Te puede interesar
Entre las organizaciones sindicales y especialistas, la resolución ha provocado lecturas sobre sus efectos. Por un lado, defensores del ajuste sostienen que el modelo administrativo anterior generaba retrasos en la operatividad.
Pablo Franco, especialistas laboral dijo que la medida atiende aspectos de la práctica diaria"es una simplificación necesaria, porque resultaba ilógico que el Centro Federal pidiera a los promoventes documentos que ya obran en poder del propio Centro o que solicitara archivos que duplican la carga mitológica.”
Destacó que el anunció hizo pensar a algunos que por fin se había terminado la constancia de representatividad... “Por supuesto que muchos quisieran regresar a la época en que la empresa y la dirección sindical decidían el contenido del contrato sin representatividad alguna", precisó Franco, señalando que la simplificación de trámites no elimina la obligación de contar con el respaldo de las bases.
Por su parte, Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Laboral para la Reforma Laboral, cuestionó “ a quién beneficia esta reducción de requisitos, particularmente acreditar representatividad a los sindicatos corporativos o algunos sindicatos corporativos que no tienen ni siquiera contacto con los trabajadores que representan y que tampoco quieren que autorizar patrón o tercero vaya con ellos a preguntarles sobre el sindicato que le representa. Son representaciones decididas cupularmente".
Bouzas agregó que el texto de la Reforma Laboral fijó el respaldo del 30% del total de trabajadores de base como un requerimiento para obtener la Constancia de Representatividad. Exigir un 50% + 1 inicial consideraba la presencia de abstenciones; sin embargo, modificar la acreditación documental incide en el principio de que el voto universal, directo y secreto constituye la vía para determinar la representación.
Te puede interesar
Para el Observatorio Laboral, un punto central del análisis radica en la temporalidad con la que se valida el respaldo de los trabajadores. Bouzas señala que la representatividad requiere vigencia y no se extiende de manera indefinida.
"Si consideramos que un sindicato acreditó representación hace un año o hace 10 años, esto no quiere decir que en la actualidad tenga la representación suficiente para demandar la firma de un contrato colectivo", asevera el especialista.
Con la entrada en vigor de estas normas en 15 días hábiles, corresponderá al CFCRL aplicar los procedimientos correspondientes para el registro de las relaciones colectivas conforme al marco legal vigente.




