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Juez resuelve que la Sener incumplió con metas de energía limpia
El juez federal ordenó a la Secretaría de Energía: informarle en un plazo de 90 días hábiles todas las políticas públicas, incentivos, programas o proyectos, encaminados a cumplir con la meta de generación de energía eléctrica con fuentes de energía limpia.

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Un juez federal resolvió que la Secretaría de Energía (Sener) incumplió su obligación de producir, para el año 2024, al menos el 35% de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía limpia y ordenó a esta dependencia corregir esta falta y cumplir con la Ley General de Cambio Climático (LGCC), detallando la ruta que se seguirá para llegar a las siguientes metas.
Lo anterior, luego de que el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) presentó un amparo en septiembre del 2025 por la omisión de la Secretaría de Energía de cumplir con esa meta legal establecida en el transitorio tercero de la LGCC.
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La Secretaría de Energía alegó que el porcentaje de 2024 es un "dato cerrado" y que no se puede modificar porque el año terminó y negó la omisión afirmando que sí ha implementado políticas y programas para promover energías de bajas emisiones, detalló el CEMDA respecto al caso.
Al respecto, el juez desestimó los argumentos del organismo y decidió conceder el amparo y protección de la justicia a favor de CEMDA, con base en que se determinó que CEMDA sí tiene un interés legítimo debido a que su objeto social es la protección del medio ambiente y que la omisión afecta servicios ambientales colectivos como son contar con buena calidad del aire y con regulación climática, que benefician a todas las personas.
Además, el juez aclaró que la ley no solo obliga a la Sener a "hacer el intento" de cumplir con las metas implementando políticas públicas para ello, sino que le impone una obligación de resultado, que es alcanzar el 35% para 2024, y se hizo explícita la evidencia de incumplimiento de Secretaría de Energía, puesto que en sus propios reportes, la dependencia informa que en 2023 la participación de energías limpias cayó al 26.5%, con lo cual se aleja de la meta legal.
Otro aspecto muy relevante de esta sentencia es que el juez refiere el Acuerdo de Escazú, señalando que, bajo estos estándares, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales y asegurar que las decisiones públicas no retrocedan en la protección del entorno.
"Esta sentencia es una victoria para el derecho a un medio ambiente sano de todas las personas. El juez aplica los estándares internacionales del Acuerdo de Escazú, reconociendo que el acceso a la justicia ambiental es la única vía para que las metas climáticas no sean opcionales, sino obligaciones del Estado para garantizar nuestros derechos ambientales y climáticos", aseguró Gustavo Alanís, director ejecutivo del CEMDA.
Derivado de lo anterior, el juez ordenó a la Secretaría de Energía: informarle en un plazo de 90 días hábiles todas las políticas públicas, incentivos, programas o proyectos, encaminados a cumplir con la meta; exhibir un plan calendarizado con metas intermedias para alcanzar el porcentaje omitido, y aplicar el principio de no regresividad, lo que significa que no se pueden proponer metas menores a los avances ya logrados anteriormente.


