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Poder Judicial acaba con el monopolio millonario del Sindicato Petrolero en Pemex

En una resolución con repercusiones para las relaciones laborales dentro de las empresas del Estado, el Poder Judicial de la Federación determinó que la práctica de Pemex de financiar exclusivamente los sueldos y gastos de los comisionados del STPRM vulnera la Constitución.

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María del Pilar Martínez

En una resolución con repercusiones para las relaciones laborales dentro de las empresas del Estado, el Poder Judicial de la Federación determinó que la práctica de Petróleos Mexicanos (Pemex) de financiar exclusivamente los sueldos y gastos de los comisionados del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) vulnera la Constitución.

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió que otorgar comisiones sindicales con goce de sueldo íntegro únicamente a la representación hegemónica viola el principio de libertad sindical y constituye un acto de favoritismo e injerencia patronal frente a los sindicatos minoritarios.

La controversia inició cuando una representación sindical minoritaria solicitó a Pemex la aplicación de la Cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo. Esta cláusula obliga a la petrolera estatal a pagar el salario, las prestaciones y los gastos de viaje a los integrantes del aparato administrativo del STPRM que se dedican de tiempo completo a la labor sindical.

Pemex rechazó la solicitud argumentando que las prerrogativas contenidas en el pacto colectivo aplican de manera exclusiva para el sindicato mayoritario que firmó el contrato. Ante esta respuesta, el gremio minoritario promovió un juicio laboral exigiendo un trato proporcional e igualitario.

Al estudiar el amparo presentado por Pemex, los magistrados determinaron que la mayor representatividad de un sindicato no justifica que el patrón otorgue beneficios económicos que ahoguen la existencia de otras organizaciones legítimas.

El tribunal señaló que cuando una empresa subsidia de forma inequitativa a una sola dirigencia sindical, rompe el equilibrio de la vida gremial e influye indebidamente en los trabajadores, condicionando su libertad de afiliación. Asimismo, precisó que conceder únicamente las licencias mínimas previstas en la Ley Federal del Trabajo no corrige esta disparidad frente a los beneficios extralegales que recibe la dirigencia mayoritaria.

Con esta resolución, confirmada y consolidada en criterios jurisprudenciales subsecuentes de los Plenos Regionales, Pemex queda obligada a otorgar los beneficios de la Cláusula 251 a los sindicatos minoritarios de forma proporcional al número de afiliados que representen.

Con este fallo será posible la transformación del modelo laboral mexicano tras las reformas en materia de libertad y democracia sindical, obligando a las empresas públicas a mantener una postura de imparcialidad frente a las distintas representaciones laborales.

María del Pilar Martínez

Periodista dedicada a los temas laborales, empleo, sindical. En El Economista Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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