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Reforma en reglamento de transporte terrestre de materiales peligrosos

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que los cambios en conceptos relacionados como constructor o fabricante de unidades, destinatario, entre otros, entrarán en vigor en 90 días.

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, que entrará en vigor en 90 días.

Los artículos reformados definen conceptos relacionados con transporte terrestre, como autotanque, autotransportista, constructor o fabricante de unidades, destinatario, embalaje, empresa ferroviaria, entre otros, de acuerdo con la disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con el reglamento se considera residuos peligrosos aquellos que posean características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad.

Así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y cuya eliminación, confinamiento y control están sujetos a la normatividad emitida por la autoridad correspondiente.

Asimismo, la dependencia especifica que para transportar substancias, materiales y residuos peligrosos a través del sistema ferroviario nacional es necesario que se establezca en el permiso otorgado a las empresas ferroviarias, en términos de la Ley del Servicio Ferroviario, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que otorguen otras dependencias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; además a este apartado se añaden los requisitos para que las empresas ferroviarias soliciten dicho permiso.

La SCT puntualiza que los productos para el consumidor final elaborados a partir de alguna substancia o material peligroso podrán ser transportados en unidades diferentes a las de carga especializada para el transporte de materiales peligrosos, además de que su identificación y transporte se sujetará a normas expedidas por la dependencia para tal efecto.

Con esta reforma, en caso de fugas, derrames, infiltraciones, descargas, vertidos o liberación de substancias, materiales o residuos peligrosos el operador de la unidad de autotransporte o tripulación ferroviaria deberá aplicar medidas de seguridad detalladas en la Información de emergencia en transportación, cuyo diseño y contenido se apegará a la norma expedida por la SCT.

Agrega que bajo ninguna circunstancia se permitirá el depósito de vehículos de unidades vehiculares que transporten substancias, materiales, residuos y/o remanentes peligrosos; sólo en caso de emergencia o avería los operadores de unidades podrán estacionar la unidad de que se trate en las vías generales de comunicación terrestre.

Así, los operadores de unidades quedan obligados a colocar dispositivos de advertencia tanto en la parte delantera, como trasera, a la distancia que permita a los otros usuarios del camino tomar las precauciones necesarias para evitar un accidente.

Entre las reformas de este decreto, establece que el artículo 124 de este reglamento, alusivo al sistema de emergencia en transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos queda derogado.

MFH

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