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Libertad de expresión vs derecho al honor

La SCJN analiza un caso de la mayor trascendencia para el país, dado el abuso de los conceptos jurídicos y su manoseo en función de intereses políticos y sectarios: el conflicto entre la libertad de expresión de Letras Libres y el derecho al honor de La Jornada; ambos derechos en aparente igualdad de jerarquía a nivel constitucional.

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En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un caso de la mayor trascendencia para el país, dado el abuso de los conceptos jurídicos y su manoseo en función de intereses políticos y sectarios: el conflicto entre la libertad de expresión de Letras Libres y el derecho al honor de La Jornada; ambos derechos en aparente igualdad de jerarquía a nivel constitucional.

En el 2004, Letras Libres publicó una columna de Fernando García Ramírez titulada Cómplices del terror , en la cual se habla de los vínculos de La Jornada con el grupo terrorista vasco ETA y la supuesta manipulación sectaria de las noticias que involucran a dicho grupo. La Jornada demandó al autor y a Letras Libres por daño moral. El juez de primera instancia dio la razón al autor y a Letras Libres, y los absolvió de responsabilidad.

En segunda instancia se condenó al autor y a Letras Libres por el supuesto daño moral causado a La Jornada. Varios amparos fueron y vinieron hasta que la sala absolvió al señor García Ramírez y a Letras Libres. Nuevos amparos fueron y vinieron hasta que en el quinto juicio de amparo sobre el mismo asunto, la señora ministra Olga Sánchez Cordero solicitó a la SCJN ejercer su facultad de atracción para resolver, de una vez por todas, este asunto y el conflicto de derechos que entraña.

El asunto será resuelto por la Primera Sala de la Corte con base en el proyecto elaborado por el señor ministro Arturo Zaldívar. Los temas a resolver serán: (i) el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor; (ii) la constitucionalidad de la Ley sobre Delitos de Imprenta de Venustiano Carranza, y (iii) la valoración sobre las pruebas ofrecidas por las partes.

La libertad de expresión está expresamente reconocida en la Constitución, no así el derecho al honor. Sin embargo, dada la incorporación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos a la propia Constitución, el derecho al honor reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos se encuentra en el mismo nivel jerárquico que la libertad de expresión. De ahí el conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor, ¿cuál y en qué casos vale más?

La libertad de expresión y el derecho a la información están limitados por los derechos de terceros, como es el caso del derecho al honor. Sin embargo, la libertad de expresión y el derecho a la información tienen una vertiente de interés público, más allá del simple derecho individual al honor, ya que son los instrumentos que garantizan la transparencia y la libre circulación de las ideas en una sociedad democrática. En este sentido, los máximos tribunales de las principales democracias, casi de manera unánime, han reconocido que la libertad de expresión goza de preponderancia frente a los derechos individuales cuando las actividades desarrolladas por la persona aludida detentan relevancia pública. Esto no significa que el derecho al honor desaparezca o se vea dogmáticamente relegado a un segundo plano, sino simplemente que el grado de injerencia en los derechos de la personalidad será mayor mientras más relevancia pública tengan las actividades de la persona aludida.

Para dirimir el conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor, la doctrina internacional ha desarrollado el concepto de real malicia, es decir, que la afectación al honor de una persona se haya realizado con la intención primordial de causar daño y no para comunicar a la sociedad hechos u opiniones de relevancia general.

En el caso concreto, me parece evidente que La Jornada es una persona pública cuya actuación tiene relevancia general, por lo que -en principio- la libertad de expresión de Letras Libres debe tener preeminencia respecto del derecho individual de La Jornada al honor, en el supuesto de que éste hubiese sido afectado.

Esperemos que la sentencia que llegue a dictar la Primera Sala de la Suprema Corte reconozca los principios delineados por las principales democracias del mundo, dictando así los parámetros con los que los jueces deberán analizar los casos particulares que sean sometidos a su consideración. El momento es importantísimo, dados los tiempos electorales en que estamos y la tentación siempre presente de los actores políticos por acallar las críticas que se les hagan.

*El autor es Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones AC, catedrático de la Universidad Iberoamericana, AC y Consejero del Consejo Consultivo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Las opiniones vertidas en el presente artículo se emiten a título personal y no representan la postura de las instituciones antes indicadas.

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