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IFT deja sin efectos multas a televisoras
La Corte determinó que los montos de ley no son equitativos conforme a la gravedad de las conductas de Azteca y Televisa.

04FEBRERO2016- CONFERENCIA DE PRENSA DE LA COMISION DE COMPETENCIA ECONOMICA, EN LA IMAGEN MARIA ELENA ESTAVILLO FLORES COMISIONADA DEL IFT FOTO GABRIELA ESQUIVEL - 04FEBRERO2016- CONFERENCIA DE PRENSA DE LA COMISION DE COMPETENCIA ECONOMICA, EN LA IMAGEN MARIA ELENA ESTAVILLO FLORES COMISIONADA DEL IFT FOTO GABRIELA ESQUIVEL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al declarar inconstitucionales las multas fijadas a Televisión Azteca y Televisión Internacional, filial de Televisa, debido al incumplimiento de diversas disposiciones sobre el despliegue y difusión de canales digitales.
De acuerdo con María Elena Estavillo, comisionada del IFT: “El capítulo de sanciones de la ley tiene varias debilidades que sería muy importante atender por parte del Congreso, para asegurar la efectividad del diseño legal”.
Explicó que la Suprema Corte estimó que es inconstitucional el porcentaje mínimo de multa establecido en la ley, aplicable sólo a las personas que se ampararon
“Lo que se consideró inconstitucional es el mínimo, no el máximo. La Corte considera que no debería existir mínimo, para que así la multa pueda ser proporcional”, dijo. Por su parte, Adolfo Cuevas, comisionado del IFT, precisó que “por tratarse de amparo beneficia sólo al quejoso. La sentencia no tiene efectos generales, todavía no es jurisprudencia, la cuál sería obligatoria para tribunales. Por la misma razón no afecta otros casos de multas impuestas”.
Reiteró que: “El tema ante la Corte fue la inconstitucionalidad por ser excesiva la multa ante cualquier tipo de incumplimiento y así lo razonó la Corte”.
El IFT dio a conocer que, en cumplimiento a ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte, el pleno aprobó dejar insubsistentes las resoluciones emitidas el 2 de marzo y el 23 de agosto del 2016, mediante las cuales se había impuesto sanciones económicas a Televisión Azteca y a Televisión Internacional.
En ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el artículo 298, inciso B, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es inconstitucional en la porción normativa que establece un porcentaje de sanción mínima de 1% del ingreso del infractor, pues sanciona en el mismo porcentaje mínimo tanto a las conductas que producen efectos poco dañinos, como a aquellas que causan una seria afectación jurídica o material.
Conforme a lo establecido en dicho artículo de la ley, en el caso de TV Azteca, el IFT impuso una sanción por 4 millones 759,682.85 pesos por incumplir con los parámetros establecidos para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico.
La sanción económica era equivalente a 1% de los ingresos de la televisora en el 2014.
Según el Instituto, en ese entonces, se acreditó que transgredió las condiciones que le impuso la extinta Cofetel para instalar, operar y usar temporalmente un canal adicional para realizar transmisiones digitales de su canal analógico.
En el caso de Televisión Internacional, la sanción impuesta fue de 31 millones 104,326.66 pesos, debido a que la concesionaria no retransmitía, al momento en que se llevó a cabo la visita de verificación, el canal multiprogramado 11.2 del Instituto Politécnico Nacional identificado como Once Niños.
En octubre pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió por unanimidad de votos la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Dicho artículo prevé como multa mínima a los concesionarios, para ciertas conductas, 1%, y hasta 3% de los ingresos acumulables del infractor, en este caso Televisión Azteca y Televisión Internacional. Al resolver los amparos, promovidos por las televisoras, los ministros estimaron que el porcentaje de sanción previsto era excesivo.