Buscar
Gestión

Lectura 2:00 min

Nuevo reglamento a cámaras empresariales

El proyecto ya está en la Cofemer

main image

El proyecto ya está en la Cofemer

La Secretaría de Economía está por publicar el Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en el cual regula, entre otros asuntos, la integración de sus directivos y consejeros.

La propuesta del reglamento pasa ahora por el filtro de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y contó ya con sugerencias de la Confederación de Cámaras Industriales y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.

En su artículo 33 establece que los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, por lo que deberán dejar pasar dos años entes de que puedan ocupar de nueva cuenta la misma responsabilidad.

Agrega que su renovación debe verificarse anualmente a través del remplazo de la mitad de sus integrantes, debiendo sustituirse a quienes hayan concluido el periodo para el cual fueron electos en el año par o non que corresponda.

Reelección de presidentes empresariales

El artículo 34 plantea que los directivos pueden ser electos con tal carácter hasta en tres ocasiones en periodos consecutivos de un año cada uno y para ocuparlos nuevamente deben dejar transcurrir tres años, incluso si sólo ocuparon dicho cargo por un año, con excepción del Secretario, quien puede ser reelecto cuantas veces sea necesario.

En enero del 2005 entró en vigencia la nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que permitió a los presidentes de estas dos entidades reelegirse por un tercer año y los facultó a normar la función del Sistema de Información Empresarial Mexicano.

El nuevo reglamento por salir indica, en su artículo 6, que las cámaras sólo representan a las personas físicas y morales que realizan actividades empresariales de comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios del sector para el cual fue autorizada su constitución.

Las cámaras deberán conformarse con aquellos integrantes objeto de su representación que opten por afiliarse a las mismas.

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete