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Hacienda publica nuevo reglamento de Ley del ISR
El documento aclaró que en el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del impuesto del penúltimo ejercicio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el que destacan los procedimientos para acreditar residencia fiscal en otro país con tratado para evitar doble tributación, el procedimiento para determinar pérdidas cambiarias.
El artículo 6 de la ley establece que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación podrán hacerlo mediante la constancia de residencia a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.
O bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del impuesto del último ejercicio.
El documento aclaró que en el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del impuesto del penúltimo ejercicio.
Así, las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.
Por otra parte, puntualizó que las personas morales para determinar sus pagos provisionales podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.
Para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, aclaró que se presentará a la autoridad fiscal una solicitud un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.
Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos , acotó.
Pérdidas cambiarias ?y su determinación
Sobre la determinación de pérdidas cambiarias, las casas de cambio y centros cambiarios podrán determinarlas al utilizar el tipo de cambio promedio de sus operaciones del día, calculado como lo que a continuación se detalla.
En principio se sumarán los tipos de cambio promedios ponderados de venta y de compra, y el resultado obtenido se dividirá entre dos. El tipo de cambio promedio ponderado de venta será el que resulte de dividir el ingreso total en pesos por venta de divisas del día entre el número de divisas vendidas en el mismo día.
El tipo de cambio promedio ponderado de compra será el que resulte de dividir el total de las erogaciones en pesos por la compra de divisas efectuadas en el día entre el número de divisas compradas en el mismo día , explicó.
En caso de que no existan operaciones de compraventa de alguna divisa, pero se tengan que determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación en su valor, las casas de cambio o centros cambiarios deberán usar el tipo de cambio que publique el Banco de México.
Para conocer a detalle el reglamento y los cambios que se le hacen a la ley que entra en vigor un día después de su publicación, los contribuyentes podrán acceder a ellos en la página del Diario Oficial de la Federación, o en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.