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Economía

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Corte resuelve que afores no deben retener 20% de ISR

El fallo se dio el pasado 24 de agosto a favor de seis contribuyentes, informó la procuraduría.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió favorablemente, por unanimidad, seis amparos que se promovieron en beneficio de trabajadores a quienes les fue retenido 20% del ISR al momento de retirar sus ahorros de las administradoras de fondos para el retiro (afores).

El falló que se dio el pasado 24 de agosto es derivado de que el ombudsman fiscal planteó la inconstitucionalidad de las reglas misceláneas fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el 2013, el 2014 y el 2015, con base en las cuales las afores retuvieron por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) 20% del ahorro generado durante toda la vida laboral de estas personas.

La Prodecon destacó que las afores aplicaron el argumento de que este tipo de recursos se consideran ingresos esporádicos.

Las retenciones por ingresos esporádicos están marcadas en el artículo 128 de la Ley del ISR, el cual establece que quienes obtengan de manera esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.

Sin embargo, la Prodecon expuso que no existen bases para considerar a esos ingresos como esporádicos -como sí lo es, por ejemplo, el que alguien se gane la lotería-, pues en realidad (este ingreso)es producto de una relación laboral de toda la vida y su tratamiento fiscal, por tanto, debe ser el correspondiente al de sueldos y salarios y no sufrir la retención de 20 por ciento .

Luego de la resolución de la corte al amparo, los contribuyentes obtendrán una carga fiscal menor de ISR de hasta 50%, lo que se traduce en un importante beneficio económico para aquellos que han sido objeto de este tipo de retenciones, pues sólo pagarán la mitad de lo que se les había retenido.

La Prodecon informó que, en los seis casos que defendió, las retenciones hechas oscilan entre 3,000 y 400,0000 pesos.

Entre los seis contribuyentes que interpusieron un amparo está el caso de una persona de sexo masculino que a los 66 años de edad retiró los ahorros generados en toda su vida laboral, los cuales equivalían a 231,501 pesos y sufrió una retención de 43,680 pesos.

Este monto, sin duda, representaba una afectación económica desproporcionada para el contribuyente, especialmente si se toma en cuenta que este retiro de recursos se da en una etapa de mayor vulnerabilidad y menor productividad del ser humano , expuso la Prodecon.

Cabe destacar que, al coincidir con los argumentos planteados por la Prodecon, la corte sienta el criterio definitivo para que se resuelvan en favor de los contribuyentes más de 600 juicios que se encuentran pendientes de resolución en diversas instancias.

En este contexto, la Prodecon invitó a las personas que se encuentren en esta situación a que presenten su caso, ya sea por vía electrónica o presencial.

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