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Sector inmobiliario se prepara para cumplir con las nuevas reglas antilavado
Inmobiliarias y asesores deberán revisar sus expedientes, manuales y procedimientos de cumplimiento ante la entrada en vigor de las disposiciones el 30 de noviembre, con obligaciones adicionales que tendrán plazos diferenciados durante el 2027

El sector inmobiliario deberá reforzar sus controles antilavado ante las nuevas obligaciones que entrarán en vigor el 30 de noviembre.
El sector inmobiliario deberá ajustar sus procedimientos de prevención de lavado de dinero ante la entrada en vigor, el próximo 30 de noviembre, de las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado, que amplían las exigencias para quienes realizan actividades vulnerables relacionadas con inmuebles.
David Merino Téllez, oficial de cumplimiento de AMPI Nacional, explicó durante el programa Tiburones Inmobiliarios que las nuevas disposiciones van más allá de identificar clientes y presentar avisos, pues incorporan evaluaciones de riesgos, manuales internos, capacitación y controles adicionales.
“Se cambió el modelo de nada más mandar avisos por un sistema de cumplimiento”, comentó el especialista, quien destacó que la normatividad también establece un nuevo esquema de supervisión.
El incumplimiento puede tener consecuencias económicas importantes. Merino Téllez explicó que no presentar determinados avisos puede implicar multas de más de 1 millón de pesos, mientras que las sanciones más altas pueden superar los 7 millones y medio, según la infracción.
¿Quiénes deben prepararse?
Las reglas alcanzan a las personas físicas y morales que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la ley, entre ellas determinados actos de desarrollo e intermediación inmobiliaria, así como el uso o goce de inmuebles cuando se cumplen los supuestos y umbrales establecidos en la normativa.
Las obligaciones no se limitan a las empresas, pues también pueden corresponder a asesores que trabajan por cuenta propia o bajo contratos de comisión mercantil o prestación de servicios profesionales. En estos casos, explicó Merino Téllez, la responsabilidad depende del esquema de contratación y de cómo se realiza la operación.
“Un (asesor) inmobiliario normalmente no es miembro de la inmobiliaria, es comisionista o prestador de servicios independiente”, expuso al explicar por qué un asesor no debe dar por hecho que el cumplimiento de la empresa cubre automáticamente sus propias obligaciones.
Expedientes, manuales y CURP biométrica
Quienes realizan actividades vulnerables deberán revisar su alta y registro, actualizar los expedientes de sus clientes y contar con procedimientos para conocer su actividad económica y el origen de los recursos utilizados en cada operación. También deberán incorporar los controles aplicables para identificar al beneficiario controlador y a las personas políticamente expuestas.
Merino Téllez destacó que integrar una copia de la identificación no es suficiente, pues se debe comprobar que corresponde a la persona que participa en la operación y dejar constancia de esa revisión. “La identificación en la mano y cotejar que el que está sentado ahí enfrente cuadre con la identificación”, explicó. El expediente, agregó, debe indicar quién hizo la verificación y en qué fecha y hora.
El especialista también llamó a revisar los manuales de cumplimiento ante los cambios relacionados con la CURP biométrica. “La mayoría de los manuales que yo he visto no la contempla”, afirmó.
Un calendario con obligaciones diferenciadas
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación establece el 30 de noviembre del 2026 como fecha general de entrada en vigor, aunque algunas obligaciones tienen plazos específicos.
El manual de políticas internas debe elaborarse dentro de los 90 días naturales posteriores al alta y registro. Además, el transitorio tercero establece que, a partir del 1 de marzo del 2027, quienes ya se hayan registrado y cuyo plazo de 90 días haya concluido deberán contar con un manual que incluya la metodología de evaluación de riesgos y ponerlo a disposición de las autoridades cuando lo requieran.
La evaluación con enfoque basado en riesgos también deberá estar disponible para las autoridades, previo requerimiento, desde el 1 de marzo del 2027. Los mecanismos automatizados tendrán que implementarse a más tardar el 1 de junio de ese año, mientras que el primer periodo anual de revisión de auditoría comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del 2028.
Merino Téllez pidió a los profesionales inmobiliarios prepararse sin alarmarse y aprovechar el tiempo disponible. “Todavía hay tiempo de aquí al 30 de noviembre, se pueden hacer muchas cosas para arrancar bien”, afirmó, al recomendar capacitación y asesoría especializada cuando sea necesario.




