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Reforma secundaria de jornada laboral: ¿Los cambios garantizan dos días de descanso?
La reforma secundaria de la jornada laboral no establece de forma explícita los dos días de descanso, por expertos analizan si la nueva redacción de la LFT introduce mayor flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo.

El Senado introdujo en la reforma a la Ley Federal del Trabajo una fórmula aritmética que busca garantizar dos días de descanso por semana, pero manteniendo la flexibilidad.
La reforma secundaria sobre la jornada laboral se aprobó en el Senado con modificaciones realizadas por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera, que podrían ser la clave para garantizar los dos días de descanso que tanto sindicatos como la oposición pidieron durante el debate de la semana de las 40 horas.
El texto aprobado que modifica la Ley Federal del Trabajo (LFT) no señala explícitamente jornadas de cinco días de trabajo por dos de descanso; sin embargo, sí facilita el esquema a través de la aritmética y distribución flexible, afirmaron los senadores.
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La redacción aprobada eliminó dos palabras clave al artículo 61 de la LFT, el texto vigente indicaba una "duración máxima" de ocho horas en la jornada diurna, y la propuesta enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo planteaba agregar la palabra "hasta".
Texto vigente | Texto propuesto por Claudia Sheinbaum | Texto aprobado en Senado |
|---|---|---|
La duración máxima de la jornada será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. | La duración de la jornada diaria será de | La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. |
Aunque los senadores afirmaron que este cambio es suficiente para garantizar los dos días de descanso, abogados coinciden en que no se garantiza en la práctica y la clave está en la interpretación que se haga de la flexibilidad.
De acuerdo con Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, la reforma aprobada no garantiza los dos días de descanso, pero “abre la puerta para distribuir flexiblemente la jornada entre las partes”.
Si bien la reforma también modificó el artículo 69, Carlos Ferran Martínez puntualiza que la redacción mantiene el derecho a un día de descanso con goce de salario por cada seis días de trabajo y añade, esa es la base para negociar y rediseñar los esquemas de trabajo.
“La LFT es una ley de mínimos y permite esta distribución. Tendríamos que llegar a un punto en donde rediseñemos la operación de las empresas, que no comprometamos la productividad”, afirma.
En contraste, Ernesto de la Puente, asociado senior en Santamarina y Steta, considera que ese ajuste puede propiciar una “interpretación agresiva” que ponga en conflicto la negociación de la jornada prevista en la reforma al artículo 58 y la rigidez de la redacción sobre la duración de la jornada diaria.
“Pareciera un cambio muy nimio, si le pones el ‘máximo’ o ‘hasta’, o se los quitas, pero cuando se lee de forma literal tiene implicaciones. Si pones ‘será de ocho’, ¿qué pasa si yo quiero trabajar menos? ¿Nos van a obligar a todos a trabajar ocho a fuerza?”, cuestiona.
Reforma sobre jornada laboral pone en dilema a esquemas flexibles
Uno de los retos que deberán afrontar los centros de trabajo es la distribución del tiempo en esquemas flexibles, por ejemplo, con jornadas de cuatro días de trabajo con tres de descanso.
Ernesto de la Puente recuerda que si una empresa y sus trabajadores acuerdan laborar 10 horas diarias durante cuatro días para sumar las 40 horas semanales, cumplirían con los artículos 58 y 59, pero violarían la literalidad del artículo 61 de la LFT.
Refiere que esto puede suponer un problema ante la autoridad. “Muchas veces no empata el límite diario con el límite semanal en las inspecciones de trabajo. Incumples el límite diario y eso es sancionable”. Explica que las empresas tendrán que aplicar criterios de la Suprema Corte basados en el artículo 59 vigente, el cual señala que el tiempo puede distribuirse.
Aunque la suma de los cuatro días sea de 40 horas, con base en la literalidad de la jornada diaria se consideraría que las horas novena y décima tendrían que pagarse como extraordinarias; la opción a la que podrían recurrir las empresas sería el pago por hora, agrega Ernesto de la Puente.
A decir de Carlos Ferrán Martínez, el pago por hora es una figura que podría popularizarse. “El pago por hora siempre ha sido una opción, pero nadie lo ha tomado tan en serio porque pareciera complicado y está en desuso, pero lleva 14 años en la ley y le falta más visibilidad. Creo que es una de las figuras que puede tomar protagonismo. Aquí la lógica será cómo mantener los índices de productividad de cada compañía en menos tiempo”.
¿Por qué la reforma secundaria no estableció dos días de descanso?
La senadora Geovanna Bañuelos, presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señaló a El Economista que la eliminación de la palabra “hasta”, relacionada con la jornada diurna del artículo 61 de la LFT, incluida en la iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, fue para cuidar a todos los sectores.
“En el texto de la ley secundaria tuvimos cuidado de que la norma, como toda ley, se aplique de manera general”, afirmó. Enfatizó que en el ajuste se consideró mantener la flexibilidad para que sectores productivos que no pueden adaptarse a la literalidad de las 40 horas semanales se adecúen a jornadas de ocho horas diarias.
El senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, reforzó ese punto en la presentación del dictamen aprobado en la Cámara Alta, cuando dijo que los ajustes fueron para dar flexibilidad a patrones y trabajadores en la negociación del tiempo sin cancelar el modelo de dos días de descanso ni convertirlo en la única forma válida para todos los sectores.



