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Y ahora... ¿Quién inspeccionará la Ley Silla?
Especialistas consideran que la supervisión debe estar a cargo de la autoridad federal, pero también de los centros de trabajo a través de las comisiones de Seguridad e Higiene.

La Ley Silla entrará en vigor en la segunda mitad del 2025.l
La Ley Silla entrará en vigor en junio de 2025; es decir, las nuevas obligaciones que se establecieron con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) serán exigibles para los empleadores a partir de ese momento. En ese sentido, ¿quiénes serán los responsables de verificar su cumplimiento?
A partir de los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los empleadores deberán cumplir con la Ley Silla. Después de esto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene 30 días para emitir la normatividad correspondiente y las empresas tendrán otros 180 días naturales para adecuar sus reglamentos internos.
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La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) estableció el derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral, esto para evitar riesgos asociados a trabajar de pie por tiempos prolongados.
En el reglamento interno las empresas tienen que incluir cómo se llevarán a cabo los periodos de reposo durante la jornada laboral, ya que estos serán obligatorios, además de estipular las normas que regulen el derecho de las personas a usar los asientos o sillas con respaldo.
Los patrones tienen la obligación de proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo para los colaboradores, especialmente en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, donde el trabajo que realizan es principalmente de pie durante toda la jornada laboral.
El nuevo marco legal también establece que los asientos con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas del lugar del trabajo.
Con poco personal para inspeccionar los centros de trabajo
Manuel Fuentes Muñiz, abogado especialista en derecho laboral y colectivo, explica que tanto a nivel local como federal la autoridad tiene la obligación de inspeccionar las condiciones de trabajo de los colaboradores de las empresas.
Sin embargo, señala que el gobierno tiene un gran déficit de inspectores y verificadores, entonces el problema será dar seguimiento a estas reformas para que cumplan.
Aunque existen las denuncias anónimas de los propios trabajadores para que se realicen inspecciones a los centros de trabajo, también es deber del gobierno hacerlas por cuenta propia, como parte de la verificación.
“En algunos estados hay sólo 5 inspectores, aquí mismo en la Ciudad de México existen sólo 30 a nivel local, entonces son insuficientes para dar seguimiento a las quejas o simplemente supervisar”, advierte.
Dice que si a eso se agrega que por cada 100 trabajadores solamente 10 tienen alguna organización que los represente, será más difícil que se esté cumpliendo con los derechos laborales, incluyendo el nuevo derecho al descanso reconocido con la Ley Silla.
“El trabajador realmente no llega a reclamar porque sienten la presión de poder ser despedidos. Se tienen que quedar callados para evitar perder el empleo, ese es el otro problema”, comenta.
No obstante, recomienda que los trabajadores se organicen para solicitar que se cumpla las nuevas disposiciones de la Ley Silla, incluso que las sillas estén en buenas condiciones, sean las adecuadas, no sean bancos, sino que tengan respaldos para que realmente se combata lo que busca la ley, los daños a la salud por tanto tiempo de pie.
La STPS y los empleadores deberían hacer el rol de supervisión
Diego García Saucedo, socio director en García Velázquez Abogados, explica que tanto la autoridad como las empresas deberían ser vigilantes de que se cumplan las condiciones de trabajo que exigen las leyes.
En el caso de la autoridad es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que a través de la Dirección General de Inspecciones verificaría si el patrón está llevando a cabo el cumplimiento de la norma, en este caso la Ley Silla.
“Desde que haya adecuado sus normas internas a las oficiales, en el sentido de que se estipule el reglamento interior de trabajo, los tiempos que tendrán que tomar los trabajadores de descanso”, explica.
Al final, esta inspección queda asentada en un acta donde se incorporan los hechos, las situaciones que estime el inspector que deben quedar asentadas, y se pondrá si se cumplieron, si no aplica o si se incumple, detalla.
Por otra parte, en las empresas habría que designar a encargados internos, en este caso, correspondería a las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, que, en estricto apego a la normativa, son los encargados de hacer los recorridos dentro de las empresas para verificar las condiciones, que como el nombre lo indica, de seguridad y salud en el trabajo se lleven de manera adecuada.
"Sin embargo, hay empresas que no entienden esta situación de cumplimiento normativo, no lo toman tan en serio, pero sería esa comisión la que de manera interna supervise el cumplimiento, en este caso, la Ley Silla”, refiere.
El principal objetivo de la Ley Silla es mejorar la salud de los trabajadores, pues está comprobado que trabajar de pie durante lapsos extensos está asociado a diversos problemas de salud, como infartos, derrames cerebrales que están directamente relacionados con el retorno venoso, de acuerdo con investigaciones de la Revista Americana de Epidemiología.