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Política

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Suprema Corte permite demandar paternidad de padres fallecidos

El pleno de la Suprema Corte resolvió establecer un plazo de cuatro años a partir de que la persona titular del derecho tenga conocimiento del posible vínculo filiatorio, cuando lo que se busque sea el reconocimiento legal de la filiación, acción que se podrá ejercer incluso después del fallecimiento del presunto padre o madre.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió establecer un plazo de cuatro años a partir de que la persona titular del derecho tenga conocimiento del posible vínculo filiatorio, cuando lo que se busque sea el reconocimiento legal de la filiación, acción que se podrá ejercer incluso después del fallecimiento del presunto padre o madre.

“Se propone que la norma se interprete en el sentido de que las acciones de investigación de paternidad o maternidad puedan instarse aún después de que haya fallecido el padre o la madre en un plazo de cuatro años, a partir de que el titular del derecho tenga conocimiento del posible vínculo filiatorio, cuestión que será una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario", cita la sentencia aprobada por cinco votos contra tres.

Al resolver el amparo directo 4/2024, promovido por un hombre que nació en 1959 y fue registrado únicamente por su madre, quien supo que su presunto padre biológico vivía en Estados Unidos y quería “arreglar sus cosas de bienes", lo que no fue posible porque murió atropellado en 2019 a los 90 años, el pleno del máximo tribunal constitucional determinó:

“En conclusión, esta Suprema Corte estima que la interpretación de la norma impugnada que establece un límite temporal, esto es la caducidad de su acción para hacer valer acciones que permiten indagar sobre la maternidad o la paternidad de una persona -desde la faceta de conocer el origen biológico-, no es una interpretación jurídicamente válida a la luz del derecho a la identidad, ni favorece el principio pro persona, en términos de los artículos 1° y 4° constitucional".

El caso involucra la aplicación al promovente del artículo 518 del Código Civil para el estado de Jalisco para negarle el amparo, que la Corte concedió para efectos de dejar insubsistente la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento para emplazar a la sucesión de la parte demandada y requerir la fecha de conocimiento del posible vínculo filiatorio.

La sentencia precisa que el establecimiento de un plazo determinado, con un momento de inicio y un momento de conclusión claramente definidos, permite que todas las personas que pudieran verse involucradas en una eventual controversia sucesoria conozcan el lapso dentro del cual podrían surgir reclamaciones de filiación, ofreciendo certeza y preservando la estabilidad del orden sucesorio.

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