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Política

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¿Por qué acciones puede el árbitro electoral sancionar con tarjetas a los aspirantes a jueces federales?

El catálogo de infracciones contempla 35 conductas que constituyen infracciones en las que pueden incurrir las personas aspirantes y diversos actores involucrados en el proceso

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

El 30 de marzo próximo iniciará el periodo de campaña de los candidatos a jueces, magistrados y ministros del poder Judicial de la federación, el cual concluirá el 2 de junio de 2025.

De acuerdo con el catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven contempla 35 conductas que constituyen infracciones en las que pueden incurrir las personas aspirantes y diversos actores involucrados en el proceso.

Concretamente, la autoridad electoral considera ya como sujetos de responsabilidad e personas aspirantes y candidatas a juzgadoras; partidos políticos; servidores públicos; dirigentes y afiliadas a partidos políticos; observadores electorales, cualquier persona física o jurídica, así como concesionarios de radio y televisión que violen el marco legal que rige esa competencia.

De acuerdo con el catálogo de infracciones aprobado por el Consejo General del INE, durante el periodo de campaña las personas candidatas a juzgadoras y sus simpatizantes podrán realizar actividades para difundir la trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación o actividad amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, con la intención de obtener el voto de la ciudadanía.

Infracciones de aspirantes

Constituye infracciones a la ley por parte de aspirantes 17 conductas entre las que destacan:

  • Contratación de espacios en radio y televisión.
  • Contratación de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
  • Realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto.
  • Difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia.
  • Realizar actos de difusión de propaganda electoral tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas
  • Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
  • Contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
  • Difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política.
  • Utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie.

Infracciones de servidores públicos

Son siete, de las cuales destacan:

  • Realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.
  • El uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda.
  • Utilización de programas sociales con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata.

Infracciones de la ciudadanía

Son siete de las cuales destacan:

  • Difundir por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
  • Realizar y difundir encuestas o sondeos de opinión sin presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su realización.
  • Organizar foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad.
  • Participar como observador electoral siendo militante o representante de algún partido político.
  • La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona a favor de una candidatura.

Gastos de campaña

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un tope de 220,326.20 pesos como gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.

El artículo 96 de la Constitución Política señala que las candidaturas no pueden tener financiamiento público ni privado, por lo que tendrán que valerse de sus propios recursos para cubrir los gastos que realicen para promocionarse.

La fiscalización de los ingresos y gastos de las y los actores políticos corresponde al Consejo General del INE. Así lo establecen los Lineamientos para la fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales.

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Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

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